20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El gerente de un banco zafó del corralito

La Cámara Federal de la Plata confirmó el sobreseimiento dictado a un gerente bancario denunciado por no cumplir con un oficio judicial que le ordenaba la devolución de ahorros atrapados en el corralito. El gerente había invocado la inexistencia de fondos y la ausencia de autorización de la casa matriz. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala III del tribunal integrada por Carlos Nogueira –en disidencia-, Antonio Pacilio y Carlos Vallefin en autos "R s/ Dcia. Inf. Art. 239 CP”, en los cuales el ahorrista se agravió por un fallo de primera instancia que había sobreseído al gerente del delito imputado, pronunciamiento que luego fue confirmado por los camaristas.

La denuncia interpuesta por el ahorrista señaló que el gerente de la entidad desobedeció el mandato judicial que le ordenaba devolverle dólares depositados en una caja de ahorro que posee en la misma, y que a su vez no le fue transferida a una cuenta especial la suma restante.

El denunciante expresó que el 15 de octubre de 2002, se presentó junto a un escribano ante la entidad con el fin de que se haga efectiva la sentencia judicial y, luego de una larga espera el acusado se negó a darle cumplimiento manifestando que “no tenía dicha cantidad de dinero”. Al día siguiente volvió a presentarse y obtuvo una idéntica respuesta.

Efectuada la denuncia por desobediencia del mandato judicial, y en oportunidad de declarar el imputado manifestó que “no tenía en la sucursal esa suma de dinero en dólares como tampoco en pesos” y que cursada la orden a la Casa Central ésta le informó "que no se oponían a cumplir la orden judicial, pero que la misma devenía de imposible cumplimiento material ya que no contaban con los dólares requeridos ni con su equivalente en pesos en la filial".

Recurrido el sobreseimiento dictado en primera instancia, el vocal preopinante Carlos Nogueira afirmó que de las constancias colectadas se desprende a) que existió una orden judicial concreta; b) que, por ella, se ordenó entregar al amparista una suma determinada de dinero y transferir a una cuenta especial, el saldo restante de sus depósitos; y c) que el oficio librado por el a quo contiene una conminación directa dirigida a un destinatario determinado.

Siendo que la acción se consuma instantáneamente con la negativa de acatamiento a la manda legítimamente impartida, con plena conciencia del acto, para el juez, “el imputado actuó con dolo toda vez que la orden judicial contenía dos mandatos y ambos fueron incumplidos, sin justificación atendible”.

Consideró que las excusas dadas por el imputado “resultan poco convincentes e inaplicables al caso” en razón de que el monto a devolver es notoriamente exiguo en dólares o en pesos, y además “no constó la intención de entregarlo en fecha posterior determinada”. En relación a las instrucciones dadas por sus superiores, explicó que la obediencia jerárquica, carece de asidero pues tal justificación sólo abarca los deberes de obediencia de naturaleza jurídica pública y se excluye cuando median deberes de naturaleza jurídica privada.

Por su parte el vocal Antonio Pacili recordó que según la Corte Suprema "no incurre en el delito de desobediencia quien incumple ordenes relativas a intereses personales de índole patrimonial", ya que la satisfacción de esas obligaciones debe perseguirse por los medios específicamente previstos por la ley al efecto, dado que de otro modo vendría a sancionarse penalmente el mero incumplimiento de un pago.

En ese sentido, explicó que, según la jurisprudencia, debe tenerse presente que un banco es una persona colectiva o moral, que realiza sus fines a través de sus directivos, gerentes o administradores, o inclusive empleados, que son quienes obran en nombre de la entidad desarrollando su voluntad y agregó que el rol de éstos habrá de ser el de meros instrumentos materiales de ejecución, destinados a realizar en la faz práctica la voluntad del sujeto de existencia ideal.

Al incumplirse la manda judicial, lo que se hizo es “no acatar la orden de devolver los fondos oportunamente depositados por la actora”, lo que equivale a decir que tal conducta omisiva implica, simplemente, no cumplir el pago de una deuda. Y para el juez, la hipótesis delictual por la cual el querellante pretende que se prosiga la investigación respecto al imputado, no se encuadra en las previsiones del delito de desobediencia.

En igual sentido se pronuncio Carlos Vallefin al opinar que "si bien la orden de pago fue dirigida contra el responsable de la sucursal, aquélla no podía lógicamente significar que se impusiera a dicho sujeto la obligación de abonar con dinero de su propio peculio” pues “la verdadera obligada al reintegro resultaba ser la institución financiera”, sólo que el mandato se personalizaba en cabeza del referido funcionario.

De ese modo, la Cámara Federal confirmó el sobreseimiento a favor del gerente que estaba acusado de haber desobedecido una orden judicial para efectuar el pago.



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