Entre los fundamentos tenidos en cuenta por la Corte para llegar a este acuerdo se explica que a pesar de haberse acordado en anteriores años la necesidad de este aumento, el mismo no debía limitarse al reescalafonamiento de empleados y funcionarios establecido en la acordada 8/1999, pues no cabía excluir las compensaciones correspondientes a los magistrados y funcionarios cuya situación no era objeto de tratamiento en la reestructuración aludida.
Asimismo, se preocuparon en señalar que las medidas no han podido ser cumplidas hasta la fecha, dado que los sucesivos proyectos de presupuestos aprobados por la Corte no contaron, -con relación a esas erogaciones- con la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Consecuentemente, ordenó a la Administración General que gestione ante las autoridades competentes el incremento del total del crédito presupuestario vigente al momento, más allá de requerir al Poder Ejecutivo para que en el caso de realizar tal ajuste crediticio a raíz de la resolución N°471 del Consejo, con referencia al personal de funcionarios y empleados alcanzados por aquélla, extienda tal reasignación presupuestaria a las erogaciones necesarias para dar cumplimiento con esta nueva acordada.
Asimismo, la Corte no perdió la oportunidad para reiterar que el Consejo ”carece de atribuciones” para modificar el total de los créditos presupuestarios asignados a la jurisdicción de la Corte.