La actora inició la acción denunciando que se trataba de un embarazo primerizo de una paciente hipertensa y que al momento de atenderse no se le asignó importancia a los estudios que se le realizaron, ni se le prestó la atención que requería a fin de que la gestación llegase a feliz término.
Según los camaristas sus quejas se basaron en citas sumamente parciales, sacadas de contexto del informe pericial, a punto tal que le permitieron sostener que la pericia imputa mala praxis médica a los profesionales tratantes y al hospital interviniente, lo que, opinaron era “totalmente inexacto”.
En ese sentido, los vocales destacaron que en verdad de dicho informe se desprende que en la actora cursaba su segundo embarazo, ya que había tenido uno anteriormente que se había interrumpido por un aborto inducido.
Además, expresaron que la mujer en ningún momento informó al médico que la atendía que hubiera padecido hipertensión arterial, síntoma que, además no presentaba, si bien reconoció ser fumadora.
En esa línea, el informe pericial preciso que la paciente “no cumplió con las indicaciones de control periódico cada cuatro semanas” y cuando el médico tratante detectó en el control hipertensión arterial, la derivó inmediatamente a un consultorio especializado en ello.
En esa dependencia y luego de ser examinada clínica y obstétricamente, se le requirió exámenes complementarios, (monitoreo fetal, eco-doppler) y atento los resultados obtenidos en los mismos se determinó su inmediata internación e intervención quirúrgica, es decir cesárea.
La criatura, de sexo femenino y de 1,900 kg.,de peso, nació con sufrimiento fetal, con un hapgar 4/8, líquido amniótico meconial, con circular de cordón deslizable y fue enviada a neonatología donde se le efectúo el tratamiento cuya historia clínica refiere, falleciendo dos días después.
Al respecto, destacaron que de las constancias del carnet perinatal la actora tenía 30 años de edad y dos gestas, de la cuales la primera cesó por aborto y que informó a los médicos que no había padecido de hepatitis, no consumía drogas, no tenía alergias, no había sufrido transfusiones, no tenía hiper tensión crónica y había sido apendicectimizada.
El perito escribe fecha por fecha las circunstancias de la historia clínica y los hallazgos en materia de presión arterial y altura uterina, habiéndosele efectuado ecografía el 8 de abril, a fin de confirmar el embarazo, y el 16 de agosto se le requirió nueva ecografía, el 3 de septiembre se le solicitó flujometría y el 10 del mismo mes, a raíz del hallazgo de hipertensión se determinó su internación e intervención quirúrgica.
En cuanto a la atención médica recibida por la criatura, destacaron los jueces que surge que se le practicaron los controles y se le efectuó la medicación que el caso requería, hasta que a raíz del fallo multisistémico secundario a patología produce su deceso.
Entonces, para los camaristas de los elementos referidos y de las constancias de autos, resultó que la actora no informó que sufriera de hipertensión y en las ocasiones que concurrió al consultorio, dicho síntoma no apareció al efectuarse el control, y cuando se detectó en septiembre, se dispusieron los estudios necesarios y su internación e intervención quirúrgica.