El caso llega a esta instancia luego de que la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia, desestimara la demanda deducida por la actora por sí y en representación de su hijo contra el Estado Nacional, a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por el disparo de un arma de fuego que realizó un agente de la Policía Federal, a raíz del cual, su cónyuge y padre del menor, perdió la vida.
En el fallo, los vocales consideraron que “no cabe atribuir responsabilidad alguna al Estado”, ya que “el homicidio obedeció a razones subjetivas del autor” y “fuera del ejercicio del cargo”. En tal sentido, sostuvieron que “no se encuentra configurado el presupuesto de imputación de responsabilidad al Estado” sino un antecedente fáctico atribuible al proceder propio del causante del daño, pues el autor del ilícito, aunque gozaba de estado policial, cometió el hecho al margen del ejercicio de sus funciones.
La defensora pública oficial recurrió la sentencia argumentando que ésta prescindió de que el daño fue provocado por el “empleo del arma reglamentaria que proveyó el Estado”, la cual, según las disposiciones de la ley 21.965 y del decreto 1866/83, los funcionarios policiales deben portar en forma permanente, aún cuando no estén en servicio.
A su turno la Corte remitiéndose al dictamen del Procurador, entendió que la circunstancia de que al momento de cometer el hecho el agente “no estuviera en cumplimiento de funciones”, no resulta suficiente para excluir la responsabilidad del Estado, recordando que el tribunal ha sostenido en numerosos casos análogos, que “si bien el acto imputado no fue realizado dentro de los límites específicos de las función propia del cargo, no hay duda que encontró fundamento en aquélla, toda vez que sólo fue posible en la medida en que derivó de sus exigencias”.
Precisaron que ”basta que la función desempeñada haya dado la ocasión para cometer el acto dañoso para que surja la responsabilidad del Estado, pues es obvio que el hecho no se habría producido de no haberse suministrado al agente el arma en cuestión”.
Estimaron que las conclusiones del a quo prescindieron de la racional comprensión del ejercicio de la policía de seguridad y de las propias normas que citó, pues su armónica inteligencia lleva al convencimiento de que “el Estado es responsable por el hecho dañoso, aún cuando el autor se encontrara en franco”, toda vez que aquél fue consecuencia directa del uso del arma que el primero provee a sus agentes, quienes, legalmente, están obligados a portar.
En consonancia con lo expresado por el Procurador afirmaron que de la ley 21.965 e inclusive su exposición de motivos surge que ”el estado policial implica el deber de velar adecuadamente por la integridad física de los miembros de la sociedad y la preservación de sus bienes, y que dicho deber es indivisible respecto de la personalidad del policía”.
Sobre tales bases, concluyeron que ”el personal policial, quien por imperativo legal, debe defender, aún cuando vistiera de civil y se encontrara franco de servicio, las personas y de los bienes de los integrantes de la sociedad, está obligado a portar el arma en todo tiempo y lugar, pues tal conclusión esta fundada en el estado policial permanente dado por su condición de policía de seguridad”.
Más allá de que tal "portación" haya sido regulada como un "derecho" o una "obligación" añadieron los jueces que ” resulta lógico admitir que los perjuicios que de ello deriven sean soportados por la colectividad en general y no sólo por los damnificados. Si la protección pública genera riesgos, lo más justo es que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ella.
En este sentido remarcaron que ”mal puede pretenderse diferenciar la persona física de la del ente estatal e interpretar de ese modo que el perjuicio ocasionado a los particulares quede indemne. Lo dicho, claro está, no empece a que la administración adopte las medidas correctivas internas y judiciales contra el deficiente actuar de sus agentes”.
Por ello, resolvieron hacer lugar a las quejas, declarando procedente el recurso y dejando sin efecto la sentencia anterior. Ordenaron que fueran devueltos los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.