Como antecedente cercano se tiene el caso del juez de Salta Ricardo Lona, a quien se le aceptó la renuncia una vez que culminó el proceso en su contra, del que paradójicamente fue absuelto por el jury de jueces.
En este caso, la decisión del PEN se basó en un pedido que formularon los consejeros con el fin de que aplazara la decisión hasta tanto no hubiera sentencia del jurado.
Tanto Narizzano como Echazú fueron suspendidos en sus funciones y deberán enfrentar procesos de remoción a raíz de que días atrás, el Plenario del Consejo de la Magistratura aprobó los dictamenes que se giraron desde la Comisión de Acusación, que proponían las máximas sanciones contempladas para ambos.
La acusación contra Narizzano, del fuero de Ejecución Penal, prosperó cuando se aprobó el dictamen de Luis Pereira Duarte y Jorge Yoma, en el cual se cuestionó duramente el forma en que ésta manejaba su juzgado.
Según ese documento, publicado por Diariojudicial.com, éste mostró un comportamiento “contrario a normas éticas y legales” que, lejos de resultar inocua a la administración de justicia, puso en “crisis la consideración que la sociedad profesa a la investidura judicial”.
Por su parte, la suspensión de Echazú, camarista en Jujuy, se dispuso cuando se aprobó un dictamen en la causa que se le sigue por su participación en un accidente de tránsito donde murió un remisero. Echazú está acusado de conducir una camioneta 4x4, presuntamente en contramano y bajo estado de ebriedad.
Al juez jujeño se le enrostró no haber actuado con el decoro que merece la figura de un juez y ahora deberá soportar al igual que Narizzano un proceso ante el jury de enjuiciamiento, los cuales se celebrarán el próximo año.
Ambos acusados deberán enfrentar posiblemente desde marzo próximo los procesos de remoción en el Jury, a menos que desde el PEN se les acepten las renuncias lo cual generaría que los mismos quedarán sin efecto.