La mujer prestaba servicios desde diciembre de 1992 como jefa del gabinete de prensa de la empresa pero desde que tomara posesión la nueva dirección en 1998, comenzó a sufrir correcciones y enmiendas, las cuales según el fallo “no tenían más objetivo que denigrar” su actividad y categoría profesional.
En la sentencia se destacó que la actora trabajaba, en las diversas sucursales que tuvo la entidad y particularmente su último destino fue una dependencia separada del resto, donde incluso se la privó de computadoras y sólo se le facilitó un teléfono inalámbrico para realizar sus tareas.
En ese sentido, se reveló que se ubicó el gabinete de prensa, en donde prestaba funciones, en un lugar separado de otras dependencias, algo que necesariamente le implicaba a ésta una separación física del resto del personal, careciendo de llave de acceso a las oficinas y armarios en los que se guardaban materiales.
Además, se le realizaban reiteradas y constantes correcciones gramaticales y de estilo en los textos y notas de prensa redactadas por la mujer e incluso se le manifestó públicamente que “no servía para nada” y que “se tenía que ir”, pero sin indemnización.
También, se valoró que a pesar de que la demandante figuraba como jefa de redacción de la revista "Sucede en Andalucía", no ejercía ninguna función ni se requería su colaboración.
Para el juzgado esas decisiones "tenían como finalidad conseguir el desistimiento voluntario en su relación laboral por parte de la actora", una situación que "comienza a partir de abril de 1998 y se prolonga hasta el 15 de abril de 2004" cuando, tras una de estas "habituales modificaciones", sufrió una crisis de ansiedad que motivó su baja por incapacidad temporal.