Entre las principales incorporaciones figura el art. 40 bis por el que se establecen requisitos para circular con bicicletas. Estas deberán tener un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; luces y señalización reflectiva; guardabarros sobre ambas ruedas y timbre, bocina o similar.
En tanto su conductor deberá llevar puesto un casco protector, no usar ropa suelta, y que ésta sea preferentemente de colores claros, y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales. El inc e) establece que el conductor “sea su único ocupante” con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
La autoridad de tránsito deberá incluir en sus disposiciones de ordenamiento urbano normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público como así también en garajes, parques o playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores.
Asimismo deberá promover la planificación y construcción de una red de ciclovías o sendas especiales para la circulación de bicicletas y similares cuyos conductores estarán obligados a utilizarlas. Al efecto define a la ciclovías como “carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”.
Por ultimo sustituye el apartado 3 del inciso b) del artículo 49 relativo a la prohibición de estacionar que en su nueva redacción no se podrá hacerlo “sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho sea mayor a 2,00 metros y la intensidad de tráfico peatonal así lo permita.”