20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reducen facultad sancionatoria de los jueces

Con 40 votos afirmativos, 1 negativo y ninguna abstención, el Senado de la Nación aprobó en la última sesión el proyecto que sustituye el artículo 18 del decreto ley 1285/58 relativo a la facultad sancionatoria de los jueces. De esta forma la iniciativa del senador López Arias cuenta con media sanción y fue girada a diputados para su tratamiento en el año próximo.

 
En el artículo 1, el proyecto aprobado plantea que se sustituya el artículo 18 del decreto ley 1.285/58 ratificado por ley 14467 (texto según artículo 2 de la ley 24.289), por el siguiente: ”Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta 5 días a los abogados procuradores, los litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones, de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro”.

Según consta en la misma norma, “la multa será determinada en un porcentaje de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia, hasta un máximo del 33% de la misma. El arresto será cumplido en una dependencia del propio tribunal o juzgado o en el domicilio del afectado”. Y “los abogados podrán ser sancionados por los tribunales y jueces, única y exclusivamente, en los supuestos previstos por los artículos 128 y 130 del Código Procesal Civil (retiro y pérdida del expediente) y Comercial de la Nación, y por el artículo 159 del Código Procesal Penal de la Nación (falta de devolución de las actuaciones), rigiendo en los demás casos el régimen disciplinario establecido en la ley 23.187”.

Por último, la iniciativa añade que “queda derogado parcialmente el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (T.O. ley 25.488) en lo que se refiere a la facultad sancionatoria de los jueces respecto de la conducta del abogado

En diálogo con este medio, el senador López Arias confirmó que “la aprobación de esta ley responde a una tendencia en casi todas las provincias y en Colegio de Abogados del interior” y que responde a una serie de consultas que se hicieron con miembros del Colegio Público y del Poder Judicial. Además aclaró que “no se reducen las facultades sancionatorias contra los abogados, simplemente se traslada el lugar de aplicación”.

El texto vigente hasta el momento del artículo 18 del decreto ley 1.285/58 (texto ordenado de la ley 24.289) establece, en su primer párrafo, la potestad sancionatoria de los jueces respecto de los abogados, procuradores, litigantes u otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad dignidad o decoro.

La iniciativa aprobada mantiene esa parte de la norma pero aclara que “los abogados podrán ser sancionados por los tribunales y jueces, única y exclusivamente, en los supuestos previstos por los artículos 128 y 130 del CPCCN, y por el artículo 159 del CPPN, rigiendo en los demás casos el régimen disciplinario establecido en la ley 23.187”.

. En diálogo con este medio, el presidente del Colegio Público de Abogados, Carlos Alberti, había dicho un mes atrás que “los abogados no pueden recibir sanciones sino es a través del Colegio” y que “los jueces no deben aplicar esas sanciones”. Para Alberti, la norma posibilitaba que los magistrados sancionen a los abogados y luego estos letrados sean nuevamente sancionados por el Tribunal de Disciplina del Colegio, en los casos que el juez les da intervención. Aunque habría que hacerle algunas modificaciones “es un avance importante” admitió Carlos Alberti en referencia al proyecto.



dju / dju
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