20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reapertura del Caso Bulacio: el fallo

DiarioJudicial.com publica hoy la sentencia de la Corte Suprema de Justicia a través del cual dispuso por unanimidad la reapertura de la causa por la muerte del joven Walter Bulacio. No obstante, los jueces se mostraron disconformes con el criterio restrictivo del derecho de defensa sostenido por el tribunal internacional y acataron el fallo por “resultar de cumplimiento obligatorio para el Estado Argentino” . FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió el Alto Tribunal en autos “Espósito, Miguel Ángel s/ incidente de prescripción de la acción penal promovido por su defensa” con los votos de Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Augusto Belluscio -según su voto-, Carlos Fayt -según su voto-, Antonio Boggiano -según su voto-, Juan Carlos Maqueda -según su voto- y Elena Highton de Nolasco también según su voto.

En el caso la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional había confirmado la decisión del a quo por la que se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal respecto del ex policía Espósito, y lo sobreseyó definitivamente con relación al hecho que damnificó a Walter Bulacio, por el que había sido oportunamente acusado.

Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario, argumentando la existencia de actos interruptivos invocados por el Ministerio Fiscal, en los que se omitió considerar el efecto interruptivo de actos posteriores a la acusación de la querella, lo que convierte al decisorio atacado en arbitrario y lesivo, por tanto, de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso.

A su turno, la Corte entendió primeramente que el recurrente había limitado sus agravios a una mera discrepancia con lo resuelto por la cámara sobre temas no federales, lo que por regla general, constituiría fundamento suficiente para rechazar el recurso extraordinario.

Sin embargo, afirmaron que en el caso ”el rechazo de la apelación tendría como efecto inmediato la confirmación de la declaración de prescripción de la acción penal, en contravención a lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia del 18 de septiembre de 2003 en el caso "Bulacio vs. Argentina", en el que se declarara la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Al respecto precisaron que la Corte Interamericana señaló, específicamente, que "son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos" por lo que si se declara extinguida por prescripción la acción penal se estaría violando el derecho reconocido en este caso a las víctimas a la protección judicial y daría origen, nuevamente, a la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

Así afirmaron los ministros que ”la decisión mencionada resulta de cumplimiento obligatorio para el Estado Argentino (art. 68.1, CADH), por lo cual también esta Corte, en principio, debe subordinar el contenido de sus decisiones a las de dicho tribunal internacional” por lo que habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Sin embargo, la Corte se manifestó disconforme al expresar que ”el ámbito de decisión de los tribunales argentinos ha quedado considerablemente limitado, por lo que corresponde declarar inaplicables al sub lite las disposiciones comunes de extinción de la acción penal por prescripción en un caso que, en principio, no podría considerarse alcanzado por las reglas de derecho internacional incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico en materia de imprescriptibilidad”, tales como la Convención sobre desaparición forzada de personas y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

Añadieron que no comparten el criterio restrictivo del derecho de defensa que se desprende de la resolución del tribunal internacional mencionado pues “son los órganos estatales quienes tienen a su cargo el deber de asegurar que el proceso se desarrolle normalmente”, y sin dilaciones indebidas.

Para los ministros hacer caer sobre el propio imputado los efectos de la infracción a ese deber, sea que ella se haya producido por la desidia judicial o por la actividad imprudente del letrado que asume a su cargo la defensa técnica, ”produce una restricción al derecho de defensa difícil de legitimar a la luz del derecho a la inviolabilidad de dicho derecho conforme el art. 18 de la Constitución Nacional”.

Destacaron que en el caso “la restricción de los derechos del imputado que deriva de la inoponibilidad de la prescripción es consecuencia de los hechos reconocidos por el gobierno argentino, en el marco de un procedimiento de derecho internacional en el que el acusado no ha tenido posibilidad alguna de discutirlos” dándose la “paradoja” de que sólo es posible cumplir con los deberes impuestos al Estado Argentino en materia de derechos humanos restringiendo fuertemente los derechos de defensa y a un pronunciamiento en un plazo razonable, garantizados al imputado por la Convención Interamericana.

Concluyeron los jueces que como tales restricciones, fueron dispuestas por el propio tribunal internacional “a cargo de asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos” por dicha Convención, a pesar de las reservas señaladas, ”es deber de esta Corte, como parte del Estado Argentino, darle cumplimiento en el marco de su potestad jurisdiccional”.

Por otra parte, y como la actuación de los jueces que han intervenido en la causa fue calificada por la Corte Interamericana como “tolerante” y “permisiva” respecto de las dilaciones en que se incurriera, el Alto Tribunal nacional remitió testimonios de la resolución de estos actuados al Consejo de la Magistratura, a fin de que se determinen las posibles responsabilidades.



dju / dju
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