Los camaristas al analizar el caso, explicaron que la demandada al contestar la acción no cuestionó el decreto 883/02 y que sólo expresó que era "…improcedente la aplicación de la ley 25.561 (art. 16) por mediar despido con justa causa no imputable al empleador…" y, agregaron que nada argumentó en relación con la prórroga dispuesta por esa norma.
En ese sentido, afirmaron que el Congreso Nacional delegó en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 10.12.2003 las facultades con arreglo a los objetivos específicamente establecidos por la norma entre los cuales se encuentra “reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y distribución de ingresos...”.
En lo sustancial se debía mencionar que la prórroga de la vigencia del agravamiento indemnizatorio establecido por el citado artículo 16 no resulta arbitraria, pues se condice con la subsistencia –al momento del dictado del decreto- de las causas que le dieron origen.
Al respecto, destacaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló reiteradamente que las circunstancias que caracterizan la emergencia dificultan establecer de antemano el tiempo preciso de su duración, por lo que, opinaron, corresponde afirmar que la emergencia dura todo lo que subsistan las causas que la originaron.