En la causa, la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, había hecho lugar parcialmente a la acción por despido iniciada por una trabajadora doméstica. En el fallo se argumentó que la actora laboraba 5 días a la semana y 3 horas por día por lo que agregaron que en ese marco fáctico correspondía aplicar el estatuto del servicio doméstico (DecretoLey N° 326/56) por entender que sólo excluye a quienes trabajan menos de cuatro días a la semana o menos de cuatro horas por día. Esto provocó que los demandados recurrieran la decisión hasta el alto cuerpo provincial.
Los recurrentes cuestionaron la aplicación al caso del estatuto del servicio doméstico, (decreto 326/56) al sostener que si el a quo determinó que la actora trabajaba menos de cuatro horas diarias, estaba excluida del estatuto del servicio doméstico el cual dispone un minino de 4, para estar dentro de ese régimen. También señalaron una violación al art. 1028 C. C. pues entiende que reconocida la firma debe tenerse por reconocido el contenido del instrumento del que surge la locación de servicios por hora.
A su turno, los ministros del tribunal provincial explicaron que los trabajadores del servicio doméstico se encuentran regidos por el DecretoLey 326/56, que contempla la ejecución de tareas inherentes al hogar siempre que no importen para el empleador lucro o beneficio económico.
En ese sentido, apuntaron que el artículo 1, de la norma delimita el ámbito personal, al establecer que no resultará de aplicación para “quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador ...”.
Para los jueces, los trabajadores domésticos incluidos son aquellos que tienen una antigüedad no inferior a un mes y con una jornada de al menos 4 días a la semana y 4 horas por jornada. Arribaron a tal conclusión al sostener que la conjunción disyuntiva “o” indica que, dada una de las alternativas previstas, el empleado queda al margen del estatuto puesto que aquí es utilizada por el legislador para disociar distintos grupos excluidos.
En este sentido añadieron que “los requisitos que se derivan del texto legal bajo estudio son acumulativos a los fines de considerar la inclusión en el régimen. Sobre el punto, no cabe otra interpretación por lo que la referencia que hace el a quo deviene contraria a la previsión legal”. En consecuencia, hicieron lugar al recurso deducido y resolvieron casar el pronunciamiento rechazando la pretensión incoada.