El régimen legal que le es aplicable actualmente a las Asociaciones Civiles es muy reducido. “Por un lado tenemos el derecho de asociarse con fines útiles en el art. 14 de la Constitución Nacional y por otro lado tenemos algunas normas en el Código Civil -art. 34 al 50- pero resultan insuficientes a la luz de la importancia que han adquirido las Asociaciones Civiles en estos 130 años desde que entró en vigencia el Código Civil”, expresa el doctor Facundo Biagosch, Inspector del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia. Así remarca la “imperiosa necesidad” de contar con una ley integral de Asociaciones Civiles que contenga todos los aspectos intrínsecos y su regulación normativa, de la misma manera que lo tienen las demás personas públicas de carácter privado como las Sociedades Comerciales (ley 19.550) Fundaciones (ley 19.836) Mutuales y Cooperativas.
El proyecto de ley consta de 108 artículos e ingresó el 16 de mayo de 2002 impulsado por la senadora por Tucumán, Malvina Seguí, adquiriendo así estado parlamentario. El 19 de noviembre de 2003 se debatió en el Senado capitulo por capitulo -previo dictamen favorable de la Comisión de Legislación General- y obtuvo media sanción pasando a la Cámara de Diputados. En el mes de octubre de 2004, Facundo Biagosch fue invitado a una reunión de la Comisión de Asuntos Cooperativos y ONG de la cámara baja para analizar en conjunto la iniciativa. Al respecto relata que la explicación fue similar a la brindada en su momento ante el Senado y las preguntas estuvieron dirigidas hacia el mismo ámbito. “Se mostraron preocupados por el tema de gerenciamiento porque podría tergiversar el espíritu de las Asociaciones y se explicó que en ese sentido fueron trazados los límites previstos en los art. 43 y 44 del proyecto” comentó. Así, el gerenciamiento fue uno de los temas que más se debatió, básicamente pensado para los clubes de fútbol que son los casos que hasta ahora hay de gerenciamiento en Asociaciones Civiles. “Desde la Inspección General de Justicia, me tocó conocer contratos de Gerenciamientos. En principio esto no es ni bueno ni malo, surge del managment contrato innominado en nuestro derecho de fondo” aclaró el autor del proyecto y recordó el caso de un club en el cual el contrato era verdaderamente leonino para la institución. Por eso remarca que en el proyecto se establecieron claramente los límites. Para Biagosch “no se puede gerenciar todas las actividades del club”. Cree razonable que en un club de fútbol donde hay partidos en estadios donde entran 50.000 o 60.000 personas se gerencie a una empresa el tema de seguridad e ingreso del público, “ahora de ahí a gerenciar toda la actividad de un club como por ej. la pileta, la práctica de tenis, la cancha de basquet, etc. es una suerte de privatización disfrazada en la que no estoy de acuerdo” completó. En cuanto a las modificaciones que trae consigo el proyecto, implicaría una derogación del art. 3 de la ley de sociedades comerciales, esto porque según el art. 4 del proyecto las Asociaciones se constituirán conforme a los establecido en esta ley y “no pueden adoptar la forma de otra persona jurídica privada para su constitución”. Incorpora el estándar de buen administrador de cosa ajena, para calificar las obligaciones que deben tener los miembros directivos de las Asociaciones quienes son administradores por el tiempo de su mandato de una cosa ajena. De ahí su responsabilidad solidaria e ilimitada por los daños que pueda producir a la Asociación en el ejercicio de su función. Queda también prohibido pedir avales bancarios en el estatuto porque la pretensión de incorporar en una asociación civil, un requisito que sea el de prestar un aval bancario a quien se quiere candidatear a la comisión directiva “parece un despropósito que desconoce la esencia misma de la Asociación Civil contradiciendo principios constitucionales, el de igualdad ante la ley y el de no ser discriminado. Además hay otros institutos para garantizar patrimonialmente una obligación”. En cuanto a la importancia del proyecto y su aprobación, destaca Biagosch que el proyecto llenaría un vacío legislativo, una verdadera laguna del derecho que existe sobre el tema, pues “las Asociaciones son la manifestación más importante del ejercicio de asociarse con fines útiles porque tienen como objeto el bien común”. El proyecto -que goza actualmente de estado parlamentario- ha obtenido buen consenso hasta el momento, habiendo sido sometido a análisis en ámbitos institucionales y académicos tales como, la Universidad Notarial Argentina, la Universidad Austral, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires como así también en la X Reunión de Autoridades de Contralor de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio celebradas en Tucumán y el IX “Congreso Argentino de Derecho Societario y V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa”. “No es un invento novedoso” concluye el autor, sino mas bien una sistematización de normas que ya existían en nuestro derecho y que “hacia falta encauzarlas en un proyecto autónomo y actualizado de Asociaciones Civiles de manera de uniformar los criterios disímiles en todo el país con respecto a la constitución y autorización para funcionar de las Asociaciones Civiles y el proyecto establece que integrará el Código Civil”. |