Según consta en el fallo el expediente se inició con la presentación de Beatriz Baltroc, Daniel Betti, Rubén Devoto, Tomás Devoto, Susana Etchegoyen y Marcos Wolman, en su doble carácter de diputados miembros de la Legislatura porteña y de vecinos ciudadanos de esta Ciudad, y Vilma Ana Ripoll en carácter de vecina.
Estos promovieron una acción de amparo contra el Ejecutivo porteño para que cese en su omisión manifiestamente ilegal y arbitraria consistente en no arbitrar los medios previstos para garantizar el efectivo cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de habilitaciones y de prevención de incendios y otras catástrofes.
En ese marco como medida cautelar solicitaron que, se ordenara la inspección judicial (con asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina) de la totalidad de los locales homólogos a República Cromagnon que se encuentren ubicados dentro de la Capital Federal con el objeto de verificar las condiciones de seguridad de los mismos, impidiéndose la apertura de los que no hayan sido revisados.
Asimismo, también pretendían que se ordenara el allanamiento de la Unidad Polivalente de Inspecciones, o de la dependencia que tramite las habilitaciones de estos locales, a fin de secuestrar la totalidad de la documentación habilitante de los locales homólogos al de la tragedia ocurrida el 30 de diciembre de 2004.
Por su parte, el asesor tutelar solicitó una medida cautelar distinta de la requerida por los accionantes, ya que pretendía que se inspeccionara, en el término de quince días hábiles, todos los locales bailables clases "A", "B" y "C", y se suspendieran los permisos y habilitaciones destinados a esa actividad durante el término que duren las mismas.
Solicitó que se presente un listado de los establecimientos habilitados, junto con un cronograma en el que constara cada fecha, horario y local en que se realizarán las inspecciones y que se creara un registro a fin de que los ciudadanos puedan efectuar denuncias acerca de los establecimientos que no encontrándose habilitados para la actividad de baile, realicen efectivamente dicha actividad; inclusive aquellos que se encuentran habilitados con otra finalidad.
Según el juez la medida cautelar pretendida por los accionantes no podía tener favorable acogida, ya que no guardaba adecuada relación con el objeto de la acción y comentó que si lo pretendido es que el Poder Ejecutivo cese en su omisión de controlar debidamente los locales bailables, no se advertía de qué modo ese objeto podía resultar garantizado por una medida cautelar que consistiera en la sustitución del Poder Ejecutivo por el Judicial en el cumplimiento de tales funciones. Y detalló que el secuestro de documentación que se pretende, más bien entorpecería el ejercicio de los deberes que competen al P.E.
En tanto, manifestó que era procedente la petición del asesor tutelar, en cuanto pretendía que el Gobierno local presentara el cronograma a raíz de que esa medida tendía a garantizar la transparencia del procedimiento y se enmarcaba dentro del derecho que asiste a los ciudadanos de controlar los actos de la autoridad pública, derecho que cobra singular relieve en la especie, atento los hechos que son de público conocimiento.
De la misma manera y por iguales razones, afirmó que correspondía hacer lugar a lo solicitado en el sentido de que se creara un registro, a fin de que los ciudadanos pudieran denunciar a los establecimientos que, no encontrándose habilitados para la actividad de baile, realizan efectivamente la misma.
Con estos argumentos, el magistrado ordenó que el gobierno porteño presente ante el juzgado -en el plazo de tres días- un cronograma en el que conste cada fecha, horario y local en el que se realizarán las futuras inspecciones de los locales de baile y que el registro de denuncias se cree en el término de 15 días.