En primera instancia se había hecho lugar a la prohibición de innovar y clausura del inmueble sito en la calle Virrey Cevallos 628/632 de la ciudad de Buenos Aires, a raíz de las obras que se estaban llevando a cabo en él, las cuales podrían afectar el conocimiento de la verdad material de los hechos ocurridos en aquel. El inmueble según testigos de la causa habría funcionado como centro clandestino de detención durante la última dictadura militar.
Luego de la resolución que ordenara la restitución del inmueble a Petracca la Subsecretaria de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Alegre, se presentó informando la tramitación de un expediente de la legislatura que proyecta la expropiación y declaración de utilidad pública del inmueble, por lo cual solicitó una prórroga de 60 días para el cese de la prohibición de innovar y la restitución a su propietario, a fin de que pudiera concretarse la sanción de la ley proyectada.
La Cámara Federal a su turno señaló que el propietario actual se encuentra haciendo demoliciones y remodelaciones en el inmueble, precisando que la aplicación de la medida de no innovar durante el proceso penal se justifica siempre que ella sea relevante para la investigación y cuando las consecuencias que eventualmente puedan sobrevenir en caso de que no sea declarada perjudiquen seriamente la pesquisa, estimando así que ”la prórroga solicitada aparece conducente”.
Consideraron los jueces que de restituir el inmueble al Sr. Petracca, -quien realiza refacciones y reciclado de propiedades para su posterior venta- podría inferirse que éste continuará con las obras en el lugar, lo que implicaría un serio menoscabo para la instrucción pues cualquier modificación sustancial sobre el domicilio impediría determinar de manera fehaciente si efectivamente se trata del lugar donde estuvieron detenidos Osvaldo López, Miriam Lewin y el hermano de Fernando Gurvanov.
El tribunal citó en su apoyo la ley 961 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la cual se creó el Instituto “Espacio para la Memoria”, y que en su artículo 3°, inciso “C”, dispone que es atribución de ese organismo “...recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieron ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana...”.
Así determinaron que la medida cautelar solicitada también encuentra su justificación en lo previsto por esta ley, pues cualquier modificación sobre el inmueble sería irreparable e impediría al Instituto cumplir con los objetivos que fija la ley. Además, establecieron que resulta ”prudente aguardar a la finalización del expediente en el que tramita el proyecto de expropiación, para evaluar la procedencia del cese de la medida”.
Con estos argumentos la Cámara prorrogó la prohibición de innovar y la clausura del inmueble por el término de sesenta días corridos aclarando que ”si bien la medida cautelar puede traer aparejada alguna restricción al derecho de propiedad del Sr. Petracca, la decisión de mantenerla no es caprichosa o infundada, sino que sólo se trata de una limitación temporal mediante la cual se busca mantener la igualdad de las partes en el proceso e impedir que la acción de alguna de ellas obstaculice la averiguación de la verdad material de los hechos”.