En la presentación solicitó además que le fueran impuesto a los accionados la suma de $ 2.000 mensuales para que la madre del menor, pueda acompañar al enfermo y enfrentar gastos de todo tipo que en casos como éste surgen de modo inevitable, aclarando que la condena debía asegurar la cama de la acompañante.
El 14 de noviembre de 2001 el niño fue operado por el Jefe de Traumatología del Hospital de Niños de dicha provincia, para colocarle un tutor en la pierna derecha, siendo dicha intervención exitosa pues a las dos horas de haber sido realizada el niño estaba lúcido y comiendo.
No obstante, ese mismo día comenzó a sentir fuertes dolores por lo que le fue indicada la suministración de un calmante, pero en lugar de ello se le aplicó una anestesia peridural que le provocó un paro cardiorrespiratorio, derivando al paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos donde se le salvó la vida, pero no pudo evitarse la lesión neurológica que derivó en un estado de inamovilidad total, sin poder hablar ni ingerir alimentos.
Al no existir en la provincia de Tucumán ningún centro de alta complejidad que pueda brindarle una solución a su problema, el mismo galeno que lo atendió recomendó que se lo derivara a Buenos Aires para que fuera internado en el Hospital de Rehabilitación “Manuel Roca” de la Capital Federal, o en otro nosocomio de iguales características.
A su turno, los jueces intervinientes ponderando los informes médicos que efectuaron los diferentes galenos que examinaron al menor, concluyeron con certeza que como consecuencia del paro cardio respiratorio que sufríó quedó con parálisis cerebral y cuadripléjico, lo que le impide valerse por sí mismo e incluso succionar bebidas y deglutir alimentos, “por lo que luce razonable el porcentaje de incapacidad del 80% que se indica”.
En base a informes de asistentes sociales afirmaron que “se encuentra plenamente acreditado que el núcleo familiar del que forma parte el menor es de escasos recursos”, por lo que “la posibilidad de que sus miembros tengan la cobertura de una obra social resulta imposible”, pues la experiencia demuestra que con los ingresos que perciben no resulta factible tal hipótesis.
Teniendo en cuenta los distintos tratados internacionales suscriptos, jurisprudencia y leyes aplicables, los magistrados recordaron que es el gobierno el encargado de procurar las medidas y recursos para el mantenimiento, restauración y promoción de la salud física y espiritual de todos.
Advirtieron que la ley de Salud Pública n° 5.652 establece que “la salud es un derecho básico e inalienable del hombre” y compromete al Estado Provincial a garantizar “el ejercicio pleno de ese derecho, brindando asistencia médica integral a todos los habitantes del territorio de su jurisdicción que la requieran y necesiten, a través del tiempo y sin ningún tipo de discriminación. A tales fines, es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población” (artículo 2).
Asimismo, indicaron que ”el art. 3 de dicha norma, es determinante a los fines de delimitar la responsabilidad en el caso de marras, pues el mismo dispone expresamente que : “Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo anterior (2) créase el Sistema Provincial de Salud...”, y seguidamente el art. 4º de la ley en cuestión indica que los fines del ente, son, entre otros, “Organizar e instrumentar la promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población y de cualquier otra prestación y servicios de salud...”.
Por todo ello, establecieron que el SIPROSA debía hacerse cargo de los gastos de traslado e internación permanente del menor y de su madre como acompañante, a la ciudad de Buenos Aires en un Centro de Rehabilitación Neurokinésica de alta complejidad, ya sea público o privado, según lo disponga el ente, hasta su rehabilitación total.