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Manuel Figuerero Caravías
24 de Enero de 2005
Noticias de España dan cuenta que la Asociación Víctimas del Terrorismo está estudiando todas las posibilidades legales para tratar de impedir que un etarra condenado a 3.000 años de cárcel, como autor de 25 asesinatos, sea excarcelado. El etarra en cuestión fue condenado aplicándosele las normas vigentes en el Código Penal de 1973, por lo que se sostiene, por parte de su defensa técnica, que no sería de aplicación la reforma impulsada por el Partido Popular, sancionada en el año 2003, la que no incluye los beneficios penitenciarios anteriores. De tal forma este terrorista cumplirá solamente sólo 18 de los 2.995 años de prisión a que fuera condenado. La coordinadora de la AVT expreso que su organización iba a estudiar todas las medidas legales que se puedan aplicar a fin de evitar que el terrorista etarra sea puesto en libertad. Según sus voceros AVT estaría analizando la posibilidad de convocar a manifestaciones semanales en Madrid contra la liberación de este terrorista etarra. El terrorista José Ignacio De Juana Chaos, ya que de él se trata, formaba parte del Comando Madrid, quien fue autor de diversos atentados terroristas que costaron la vida a más de veinte personas. AVT asegura que de esta forma el etarra habría cumplido menos de un año de cárcel por cada asesinato. Cuando se reformó el Código Penal español en el 2003 se añadió al mismo una disposición que determinaba que los condenados por terrorismo deberían cumplir íntegramente las sanciones penales. Lo que se teme es que el núcleo duro del terrorismo etarra, con referencia a los terroristas Parot, Troitiño y otros presos de la organización con un sangriento historial delictivo, salgan en libertad mediante su excarcelación tras cumplir su condena, aplicando el código de 1973. El temor expresado por esta organización no gubernamental se fundamenta en que existe una discusión sobre si el accionar de los subversivos tipifica lo que nosotros conocemos como “Violación de los Derechos Humanos”. Consideramos que es de aplicación al caso que se plantea el llamado Derecho Internacional Humanitario, nacido particularmente en las cuatro Convenciones de Ginebra. Las recopilaciones modernas relacionadas con este derecho se refieren e incluyen normas aplicables a las guerras civiles o internas de cada país, o sea a grupos sublevados en armas, con cierta capacidad como para reconocerles una estructura de mando, una cierta capacidad de operar militarmente y de controlar un territorio. Este aspecto innovador de la cuestión no ha sido suficientemente tratado ya que debido a la ideología que sentó sus reales, en lo que respecta al llamado Derecho Internacional Humanitario, se sostiene por parte de algunos autores que este Derecho solamente debe ser imputado a los Estados Nacionales. Pretenden los autores de esta doctrina afirmar que los grupos subversivos deben ser juzgados por el Código Penal de cada país. Tan peregrina tesitura aspira no a lograr una justicia internacional sin destinatario fijo sino que sus fines es querer usar el afán justiciero de la comunidad pero en aras de sus bastardos intereses. Aunque ello beneficie a grupos sublevados en armas que mediante su accionar criminal y de lesa humanidad intentaron o intentan destruir al Estado como comunidad organizada. No hay duda alguna que los Etarras integrantes de tales formaciones especiales reúnen tales requisitos. De allí, como las normas relacionadas con los Derechos Humanos, aplicables en la especie, coinciden con las exigencias antes citadas y por lo tanto se sanciona la prohibición de aplicar tratos crueles, la de asesinatos fuera de combates, y otros crímenes atroces en los que se pone de relieve la prodición y la alevosía o ensañamiento con el enemigo. Muchas de las conductas, muchas de las atrocidades contra los Derechos Humanos que algunos grupos subversivos cometen, se concluye, son sancionadas por las normas del Derecho Internacional Humanitario. Las ONGs de DD.HH. y las organizaciones internacionales de vig
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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