20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Oficina de coordinación y seguimiento de ejecución de sanciones

Fue creada en el ámbito de la justicia contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires. Surgió a raíz de la modificación introducida al Código Contravencional y su implementación se hará en etapas. Provisoriamente funcionará en la sede de la mesa general de entradas del mencionado fuero. TEXTO COMPLETO

 
La dependencia fue creada por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad a raíz del mandato del artículo 120 del Código Contravencional que recientemente entró en vigencia para la atención de sanciones y responde a una necesidad del fuero. Tiene como antecedentes el Plan Nacional de Reforma Judicial y coloca al Poder Judicial de la Ciudad como pionero en la atención de estas cuestiones con recomendaciones que los expertos en la materia sugieren para estos procedimientos.

Cabe recordar que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Presidente de la Nación suscribieron el Convenio de Traspaso progresivo de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo impacto implica estimativamente el ingreso al fuero Contravencional y de Faltas de unas 30.000 causas por año conforme estadísticas de la Procuración General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Esta situación repercutirá en el corto y mediano plazo en el control de las ejecuciones de las sentencias y sanciones pues si bien existen 24 Juzgados Contravencionales y de Faltas que además de conocer y fallar en los juicios, deben controlar las sentencias condenatorias contravencionales, de las correccionales delegadas, de las faltas y las medidas de suspensión del proceso a prueba que se vienen aplicando en el fuero.

Según la resolución, el control de estas sentencias importa un trámite distinto y más prolongado al propio de un Juzgado de 1° Instancia, por cuanto viene condicionado por el tipo y plazo de sanción impuesta determinando, en consecuencia, una inevitable acumulación de trámites y consecuentemente un progresivo aumento de legajos activos.

En este sentido resulta conveniente, implementar en etapas la creación de dicha oficina, por lo que en una primer etapa la misma funcionará en la sede de la calle Beruti 3345 de esta Ciudad, con el auxilio administrativo del personal de la Mesa General de Entradas sita en dicha sede.

En una segunda etapa, siendo que el mandato legal excluye el tratamiento por parte de esta oficina de las penas de multa y arresto, se prevé que esta oficina común asista a los jueces que serán convocados en función de lo dispuesto en la Ley N° 1.086 para culminar con el diseño de una herramienta ágil que le permita a la Justicia de la Ciudad dar una mejor respuesta jurisdiccional a la variedad de ejecuciones de diversa naturaleza.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486