La iniciativa se propone condenar a los dirigentes de estas organizaciones a por lo menos diez años de reclusión y a las personas que participen, incluso con actividades de apoyo, a cinco años de cárcel. El texto prevé además reducir las penas de los miembros “arrepentidos” de las organizaciones criminales que cooperan con las autoridades.
El proyecto Marco armoniza además la definición de lo que es una organización criminal, la cual debe entenderse como “una asociación estructurada de al menos dos personas que comete, con un objetivo lucrativo, graves delitos castigables con al menos cuatro años de encarcelamiento, como el tráfico de armas o droga, la trata de los seres humanos, las infracciones económicas o el blanqueo de dinero”.
El segundo aspecto del paquete de medidas propuesto por la Comisión para luchar contra la criminalidad consiste en un libro blanco relativo al intercambio de información sobre las condenas penales. Se trata de crear un sistema informatizado que conecte registros de antecedentes penales nacionales, así como el reconocimiento de las condenas pronunciadas en un Estado miembro por todos los otros.
Para ello Bruselas sugiere un programa de trabajo en distintas fases para resolver el problema de que las autoridades judiciales que proceden a diligencias penales contra un extranjero, que tenga una nacionalidad o no de la Unión Europea, y a menudo ignoran las condenas que esta persona pudo ser objeto en otro Estado miembro. Esta información no está tampoco disponible cuando los antecedentes penales de una persona se buscan fuera del marco de las actuaciones judiciales.
De esta forma, en una primera fase, se crearía un índice europeo con personas condenadas, que permitirá situar rápidamente en qué Estado miembro una persona ya fue objeto de una condena, recogiendo identificadores de la persona (nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, etc.) y el Estado miembro en el cual ya ha sido condenado, con exclusión de toda información sobre el contenido y la forma de la pena, respetando al mismo tiempo las legislaciones nacionales y el derecho europeo relativos a la protección de la vida privada.
Como segunda fase, se concebiría un formato europeo de intercambio de información único, con el fin de superar todos los obstáculos jurídicos y lingüísticos que ocurran.