20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En Europa también se consigue

Un juez español fue condenado a diez años de inhabilitación y recibió una multa de 2.160 euros, por haber cometido prevaricato al abrir un expediente ilegal al abogado de su vecino, con el que mantiene una manifiesta enemistad, en una causa en la que se viera involucrada su mujer. Ahora deberá indemnizar al abogado con la suma simbólica de un euro en concepto de daño moral.

 
Así lo resolvió la Sala en lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la entender que el magistrado de 60 años de edad y 30 en la profesión “se aprovechó de su condición de juez para intentar resolver cuestiones particulares conociendo la ilegalidad de su actuación”, movido por un enfrentamiento con el cliente del querellante, y basándose en la versión de su esposa, “una de las partes del procedimiento y sin formación jurídica”, lo cual a su entender “agrava aún más su conducta”.

El Tribunal estableció en su sentencia que el magistrado “a sabiendas de que se trataba de una resolución ilegal” ordenó en marzo de 2004 abrir un expediente gubernativo al letrado Diego M.R. por, supuestamente, hacer alusiones en su contra durante un juicio de faltas tramitado por otro juzgado y en el que estaba involucrada su mujer.

El fiscal de la causa había pedido 15 años de inhabilitación frente a los 16 solicitados por la acusación particular, ejercida por el abogado querellante, quien además pidió un euro en concepto de responsabilidad civil por el daño moral causado, ya que según declaró en la vista oral, “afectó a su autoestima después de más de 20 años de ejercicio profesional sin tacha” en su expediente.

Ahora el magistrado ha sido suspendido en sus funciones judiciales desde el pasado 22 de diciembre y por un período de diez años de inhabilidad para ejercer empleo o cargo público que implique el desempeño de funciones judiciales, resolución que podrá recurrir ante la Sala en lo Penal del Tribunal Supremo.

Asimismo, la sentencia dictada en esta instancia señala que el magistrado “en lugar de actuar con prudencia y confiar en que, de haberse producido tales declaraciones el órgano judicial competente habría adoptado las correcciones necesarias, prefirió dictar un acuerdo extralimitándose en sus funciones”, sin que resulte “en absoluto creíble” que actuó para defender su “imparcialidad e independencia”, tal como esgrimió durante el juicio.



dju / dju
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