Según consta en el fallo el 6 de agosto de 1994 el hijo de la actora circulaba con su bicicleta, cuando de repente chocó con el auto conducido por Rubén Barcus, quien adujo que el joven apareció de repente y tan sólo atinó a frenar y pegar un volantazo para evitar una colisión mayor.
En primera instancia se hizo lugar a la acción y en consecuencia se condenó a la parte demandada a pagar 119.500 pesos , con más sus intereses y costas, a raíz de los daños que sufriera el chico.
Contra dicho pronunciamiento apeló el demandado, quien expresó agravios y cuestionó la atribución de responsabilidad dispuesta en la instancia de grado.
En ese sentido, el demandado destacó en sus agravios que la sentenciante no valoró los informes periciales confeccionados en sede penal, que dieron cuenta de los daños que sufrieran los vehículos intervinientes, los cuales demostraban a su entender que el hijo de la demandante era responsable de los hechos.
Según esos informes el Ford Falcon de propiedad de Barcus se encontraba en perfecto estado de conservación, presentando como único daño visible la fractura de la taza correspondiente a la rueda delantera izquierda y en lo respectaba a la bicicleta “Mountain Bike” detallaron que registraba un buen estado de conservación, aunque contaba con daños en la horquilla delantera, que se hallaba torcida y en la rueda delantera, que estaba descentrada.
Para el tribunal, entonces, no podía desconocerse que la ubicación de los deterioros comprobados en ambos vehículos, permitía confirmar la versión de los hechos ensayada por el accionado en su demanda y en sede penal, donde sostuvo que el menor lo sorprendió al cruzar la calle de modo oblicuo.
Fue entonces, que el tribunal sumando el informe a las declaraciones de testigos entendieron que el demandado logró desvirtuar la presunción de responsabilidad que pesaba en su contra, ya que los deterioros comprobados en ambos vehículos avalan la versión de los hechos suministrada por éste.
De ese modo, sostuvieron que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la propia víctima, quien no sólo embistió el rodado conducido por el accionado, sino que circulando a mitad de cuadra, en forma imprudente atravesó longitudinalmente la calzada, de izquierda a derecha, según el sentido de circulación del auto, sin advertir con antelación el avance del Ford Falcon.