20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La espuma que no cesa. Isenbeck vs Quilmes y Brahma

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a un recurso de queja deducido por Isenbeck y declaró nula la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que rechazó una medida preventiva solicitada por la compañía cervecera. Isenbeck había pedido que Brahma y Quilmes se abstuvieran de vender y comercializar su productos, en conjunto, hasta tanto se cumplan las condiciones que le impuso la resolución que aprobó su fusión.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos “Cervecería Argentina Sociedad Anónima Isenbeck SA s/recurso de queja”, hizo lugar a un recurso de queja presentado por C.A.S.A Isenbeck el 18 de mayo de 2004, y declaró la nulidad de una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) del 2 de marzo del mismo año.

Allí el organismo rechazó el pedido de Isenbeck para que Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y CCBA S.A. (Brahma) se abstuvieran de vender, comercializar, distribuir, publicitar, facturar y cobrar (en forma conjunta) los productos de ambas compañías, hasta tanto no cumplan las desinversiones previstas por la Resolución de la CNDC 5/03, que aprobó, sujeta a condiciones, la fusión de ambas compañías. Contra esta resolución, Isenbeck había presentado un recurso de apelación que fue denegado, argumentando que la resolución no se encontraba entre las previstas en el artículo 52 de la ley 25.156.

La disputa judicial entre las empresas cerveceras comenzó con la denuncia de Isenbeck ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos del los artículos 26 y siguientes de la ley de Defensa de la Competencia, contra Brahma y Quilmes por infracción de los artículos 1, 2 (inciso a, c y g) y 7 de la mencionada ley, y de la resolución Nº 5 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y Defensa del Consumidor.

Asimismo, la denunciante solicitó, en esa oportunidad, que se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 46 de la ley 25.156 y en su decreto reglamentario 89/01, y una medida preventiva que consistía en intimar a las empresas denunciadas en los términos del artículo 35 de la norma para que se abstuvieran de realizar en lo sucesivo, en forma conjunta, cualquier acto que implicara la venta, comercialización, distribución, publicidad, acciones de marketing, facturación de los productos que elaboran, fabrican y/o distribuyen.

En su fallo, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal advirtió que, en razón de la garantía constitucional de debido proceso, las decisiones de la CNDC, que causen gravamen irreparable, son recurribles judicialmente. “Mas allá de la prudencia con que deben ser encarados estos conflictos a fin de evitar que la tarea del organismo especializado se vea perjudicada por un intervensionismo judicial innecesario, lo cierto es que tanto el interés particular como el económico general se encuentran amparados por la garantía del debido proceso”, dijeron los jueces.

Además, los integrantes de la sala III resaltaron que la resolución de la CNDC, que denegó a Isenbeck la apelación, sólo fue suscripta por dos miembros de este organismo, lo que no alcanza la mayoría, dado que el mismo debe ser integrado por cinco miembros. Y destacaron que la resolución denegatoria de la medida en cuestión es “nula por falta de fundamentación suficiente, defecto esto que menoscaba el derecho de defensa en juicio”.

De esta forma los jueces hicieron lugar al recurso de queja deducido por Isenbeck y devolvieron las actuaciones a la CNDC a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expuestos en la resolución referida.

Independientemente del caso analizado en estos autos, la sentencia tiene importante trascendencia por cuanto ratifica que los actos de la administración, incluso cuando están regulados por una ley especial como la de Defensa de la Competencia, son susceptibles de revisión judicial.

 


dju / dju

 

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