20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Río Tercero no tiene jueces civiles | Otra para el CIADI

 
Sin jueces civiles

Los únicos dos jueces civiles de primera instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y de Familia de la ciudad cordobesa de Río Tercero se acogieron a la jubilación anticipada, por lo que el Colegio de Abogados local expresó su "malestar" por la acefalía que se produjo en esa ciudad. Juan Carlos Borsalino y Sara Goletti son los jueces jubilados Río Tercero. Borsalino se retiró hace más de dos meses y Goletti el 31 de diciembre. Debido a la acefalía, en esa instancia no se emiten sentencias. A eso se suma la demora administrativa provocada por la falta de secretarios. Por eso motivos, el Colegio de Abogados envió una carta documento al gobernador José Manuel de la Sota y otra al Tribunal Superior de Justicia de la provincia en la que expresa que este "vacío" debe ser "cubierto de inmediato". La entidad acotó que "su dilación en el tiempo resiente, desgasta y enerva toda pretensión de Justicia". De los 75 postulantes que se presentaron a rendir los exámenes para cubrir las vacantes, a través de las exigencias del Consejo de la Magistratura, aprobaron solo ocho. Las vacantes a cubrir en toda la provincia son 14.

Ciadi acogió la solicitud para mediar entre compañía eléctrica chilena y el Gobierno argentino

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), informó tanto a la Compañía General de Electricidad de Chile (CGE) como al gobierno nacional, que ha sido acogida su solicitud de registro que fuera solicitada por la empresa chilena el pasado 15 de noviembre, para que el tribunal arbitral que depende del Banco Mundial proceda a mediar entre las partes. El reclamo de la firma se basa en objeciones a leyes y medidas adoptadas por el Gobierno central y las provincias de Tucumán, San Juan y Jujuy, que afectaron sus inversiones en el área de la distribución y comercialización de electricidad, lo cual vulneraría el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscripto con Chile y del Convenio de Washington. El registro del arbitraje por parte del organismo significa que la solicitud cumplió con los requisitos exigidos por su normativa y reglas internas. Con esto, se marca el inicio del procedimiento arbitral, correspondiendo en esta fase que las partes efectúen la proposición de los árbitros, para que se proceda a la constitución del tribunal correspondiente. Con ésta, la Argentina suma su demanda número 32 ante el tribunal internacional. Por otra parte, el CIADI rechazó la demanda de 150 millones de dólares interpuesta por el grupo Luksic en contra del Estado de Perú, al declararse incompetente para actuar en el caso.



dju / dju
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