Así fue resuelto en los autos "Vecinos de Costa Sacate s/formulan denuncia".
Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral de la
ciudad de Córdoba y del Juzgado Electoral Provincial, de la misma ciudad, se
suscitó una contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga
la denuncia formulada por los vecinos de la localidad de Costa Sacate, sobre
supuestas irregularidades que presentaría el padrón electoral utilizado en los
comicios realizados el 27 de junio de 1999, para elegir autoridades municipales.
Estos denunciaron, ante la justicia federal con competencia electoral, que
el número de electores excedería el de habitantes de la localidad y que en el
padrón figurarían personas que nunca vivieron en el pueblo, además de numerosos
electores que tendrían consignado el mismo domicilio (Mariano Moreno Nº 35)
y otros ya fallecidos o que se habrían trasladado a vivir a distintas localidades.
El juez federal se declaró incompetente para conocer en la causa. El magistrado
sostuvo que a partir de la sanción de la ley provincial 8.643, que dispuso la
creación del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, corresponde a éste
la investigación de los hechos que pudieran afectar el padrón municipal y/o
provincial. Destacó que los cambios de domicilio de los que da cuenta la denuncia
no tendrían incidencia en la conformación del padrón nacional para los comicios
de esa naturaleza, toda vez que cuando se trata de la elección de presidente
y vicepresidente de la Nación, el territorio nacional constituye distrito único
y cuando se trata de elecciones de diputados y senadores nacionales, cada una
de las provincias conforma un distrito electoral. Por su parte, la justicia
local, por su parte, rechazó el planteo, fundándose en las fichas electorales
acompañadas y el informe del juez de paz local, según el cual, el domicilio
de Moreno 35 corresponde al del Registro Civil y no al del ciudadano que actualizaba
su documento nacional de identidad, por un error de interpretación cometido
por la anterior encargada del registro. El juez provincial entendió que
la cuestión a analizar no versa propiamente sobre el proceso electoral, ni
sobre el acto comicial llevado a cabo, sino sobre las deficiencias que presentaba
el padrón utilizado, atribuibles al incorrecto accionar del personal de un organismo
nacional como es, a su criterio, el Registro Civil. En tal sentido, ponderó
la naturaleza federal de la ley 17.671 y sus modificatorias, que regula lo atinente
al Registro Nacional de las Personas y que fija la competencia del fuero de
excepción para el juzgamiento de las infracciones previstas en los arts. 31
al 40 de esa norma. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular
insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte.
El Procurador Fiscal, Luis Santiago González Warcalde, consideró que "del
análisis de las normas provinciales que regulan la materia surge que es atribución
de la Junta Electoral Municipal la formación y depuración del padrón cívico
municipal -art. 136 de la Ley Orgánica Municipal- (ley 8.102).
Por otra parte, el art. 128 de la Ley Electoral dispone que hasta tanto se confeccione
el padrón electoral provincial, se utilizará en todas las elecciones el padrón
electoral nacional (ley 8.768)."
Entrando en el caso concreto, el Procurador sostuvo que "toda vez que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de que el padrón utilizado para la elección municipal del 27 de junio de 1999 fue el padrón nacional, donde se asentaron las irregularidades señaladas...estimo que éstas tuvieron entidad suficiente para afectar el "servicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales...", como es el caso del Registro Civil. Coincidiendo con la opinión del Procurador, la Corte Suprema resolvió que debe entender en la causa el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba.
Descargue el texto completo del fallo
Todos los documentos están compactados en formato zip.
Si no tiene instalado ningún descompresor en su máquina, puede obtenerlo haciendo click en el link correspondiente.
- Descompresor para Windows 3.X, 95, 98, NT, 2000.
- Descompresor para Linux / Unix.
Si encuentra alguna dificultad o necesita ayuda escríbanos a info@diariojudicial.com.