02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

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La Corte resolvió la competencia de la justicia federal para investigar supuestas irregularidades en el padrón electoral utilizado en una elección de autoridades municipales, dado que las mismas son atribuibles al Registro Civil. FALLO COMPLETO

 

Así fue resuelto en los autos "Vecinos de Costa Sacate s/formulan denuncia". Entre los titulares del Juzgado Federal Nº 1 con competencia electoral de la ciudad de Córdoba y del Juzgado Electoral Provincial, de la misma ciudad, se suscitó una contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por los vecinos de la localidad de Costa Sacate, sobre supuestas irregularidades que presentaría el padrón electoral utilizado en los comicios realizados el 27 de junio de 1999, para elegir autoridades municipales. Estos denunciaron, ante la justicia federal con competencia electoral, que el número de electores excedería el de habitantes de la localidad y que en el padrón figurarían personas que nunca vivieron en el pueblo, además de numerosos electores que tendrían consignado el mismo domicilio (Mariano Moreno Nº 35) y otros ya fallecidos o que se habrían trasladado a vivir a distintas localidades.

El juez federal se declaró incompetente para conocer en la causa. El magistrado sostuvo que a partir de la sanción de la ley provincial 8.643, que dispuso la creación del Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba, corresponde a éste la investigación de los hechos que pudieran afectar el padrón municipal y/o provincial. Destacó que los cambios de domicilio de los que da cuenta la denuncia no tendrían incidencia en la conformación del padrón nacional para los comicios de esa naturaleza, toda vez que cuando se trata de la elección de presidente y vicepresidente de la Nación, el territorio nacional constituye distrito único y cuando se trata de elecciones de diputados y senadores nacionales, cada una de las provincias conforma un distrito electoral. Por su parte, la justicia local, por su parte, rechazó el planteo, fundándose en las fichas electorales acompañadas y el informe del juez de paz local, según el cual, el domicilio de Moreno 35 corresponde al del Registro Civil y no al del ciudadano que actualizaba su documento nacional de identidad, por un error de interpretación cometido por la anterior encargada del registro. El juez provincial entendió que la cuestión a analizar no versa propiamente sobre el proceso electoral, ni sobre el acto comicial llevado a cabo, sino sobre las deficiencias que presentaba el padrón utilizado, atribuibles al incorrecto accionar del personal de un organismo nacional como es, a su criterio, el Registro Civil. En tal sentido, ponderó la naturaleza federal de la ley 17.671 y sus modificatorias, que regula lo atinente al Registro Nacional de las Personas y que fija la competencia del fuero de excepción para el juzgamiento de las infracciones previstas en los arts. 31 al 40 de esa norma. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte.

El Procurador Fiscal, Luis Santiago González Warcalde, consideró que "del análisis de las normas provinciales que regulan la materia surge que es atribución de la Junta Electoral Municipal la formación y depuración del padrón cívico municipal -art. 136 de la Ley Orgánica Municipal- (ley 8.102).
Por otra parte, el art. 128 de la Ley Electoral dispone que hasta tanto se confeccione el padrón electoral provincial, se utilizará en todas las elecciones el padrón electoral nacional (ley 8.768)."

Entrando en el caso concreto, el Procurador sostuvo que "toda vez que no existe discrepancia entre los magistrados intervinientes acerca de que el padrón utilizado para la elección municipal del 27 de junio de 1999 fue el padrón nacional, donde se asentaron las irregularidades señaladas...estimo que éstas tuvieron entidad suficiente para afectar el "servicio o patrimonio de los organismos vinculados a elecciones nacionales...", como es el caso del Registro Civil. Coincidiendo con la opinión del Procurador, la Corte Suprema resolvió que debe entender en la causa el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba.

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dju / dju
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