20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los jueces protestaron contra Nissen y se salieron con la suya

El Ministerio de Justicia declaró nulo el artículo 2 de la resolución de la IGJ que provocó la polémica. Consideró que Nissen carecía de atribuciones para evaluar la corrección o incorrección de una decisión adoptada por un magistrado judicial. La Asociación de Magistrados había respaldado a la juez a fines de 2004. Luego, el Inspector General de Justicia en su descargo a través de este medio, dijo que se desconocieron facultades del organismo y que hubo falta de voluntad de colaborar.

 
Diariojudicial.com accedió en forma exclusiva a la resolución del Ministerio, firmada por la Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos, María José Rodríguez, el 15 de febrero. Allí se resolvió revocar por razones de ilegitimidad, el artículo 2 de la Resolución I.G.J. Nro. 0001313, por el que el Inspector General de Justicia había dispuesto requerir al Consejo de la Magistratura y a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que evalúen la conducta de la Dra. María Rosa Bosio, por haber denegado la remisión de un expediente judicial.

El 28 de diciembre pasado la Asociación de Magistrados se dirigió al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación remitiéndole la comunicación Nº 140, que cuestionaba la actuación del titular de la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen. “Las expresiones del Sr. Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Augusto Nissen, contenidas en su resolución I.G.J. Nro. 0001313 del 19 de octubre de 2004, y el criterio que en la misma sustentara, con relación a lo actuado por la Sra. Juez en lo Civil, Dra. María Rosa Bosio, importaron una desconsideración hacia la potestad jurisdiccional de un magistrado a la vez que una grave afectación a su independencia, que esta Asociación censura severamente”, decía esa comunicación.

En su momento, Nissen solicitó el envío de un juicio de divorcio, por el término de 48 horas, con motivo, según argumentó, de la venta de un inmueble a una sociedad constituida en el extranjero, Brasil Buses SA, en el marco de una investigación que llevaba adelante la IGJ referida a las sociedades extranjeras. Tal solicitud fue denegada por la juez argumentando que no se habían invocado razones suficientes que ameritaran dicha remisión, ya que se trataba de actuaciones en las que se ventilaban cuestiones de familias y, por lo tanto, reservadas a toda persona ajena al proceso, conforme lo previsto por el artículo 64 inciso b, del Reglamento para la Justicia Nacional.

En la resolución I.G.J. Nro. 0001313, Nissen tildó de “reprochable” la actuación de la magistrada por haber negado la remisión del expediente. Además estimó que eran “inadmisibles” los argumentos de Bosio, ya que la Inspección General de Justicia es un organismo del Estado, que tiene a su cargo el control de funcionamiento de las personas jurídicas, cumpliendo funciones de evidente orden público, que trascienden holgadamente los intereses particulares de quienes son partes en un juicio de divorcio.

Y dado que el expediente había sido solicitado por un plazo de 48 horas, afirmó que la actuación de la jueza lucía como una evidente “obstrucción a las tareas investigativas del organismo”, por lo que dispuso dar intervención al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Al respecto, la Asociación de Magistrados advirtió que “constituye una intolerable desconsideración hacia la potestad del juez que un funcionario de otro poder del Estado, al dictar una resolución oficial, juzgue de reprochable la decisión de un magistrado por el sólo hecho de no compartir el criterio adoptado dentro del marco legal que se invoca” y destacó que Nissen “tenía a su alcance el requerir informes sobre el dato preciso que interesaba.

Por esos motivos, la Asociación le solicitó al ministro Rosatti que adopte las medidas que correspondan frente a la actitud de un funcionario de su área, así como también al Consejo de la Magistratura para que resuelva la cuestión a la brevedad despejando la incertidumbre que provoca la denuncia y, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los mismos efectos.

De esta manera, el 15 de febrero de 2005, la Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos resolvió: revocar por razones de ilegitimidad el artículo 2° de la Resolución I.G.J. Nro. 0001313, por el que el Inspector General de Justicia había dispuesto requerir al Consejo de la Magistratura y a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que evalúen la conducta de la Dra. María Rosa Bosio, por haber denegado la remisión del expediente judicial que se le solicitara.

En los fundamentos que sustentaron la resolución, la Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos advirtió “que la Inspección General de Justicia, como organismo estatal perteneciente al ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, debe cumplir con sus cometidos específicos de control y fiscalización, dentro de un marco de indiscutible respeto a las decisiones que adopten las autoridades del Poder Judicial de la Nación, de modo tal de no violentar su independencia.” y que la relación político-institucional entre el Ministerio, o alguna de sus dependencias, con el Poder Judicial “se encuentra reservada a su titular”.

La resolución destaca que “si el Inspector General de Justicia consideró que lo decidido por la magistrada actuante impedía el cumplimiento de sus funciones debió elevar sus inquietudes a la suscripta (Secretaria de Política Judicial), de quien depende jerárquicamente, para que se revolviera lo que se estimare correspondiente".

“Es palmario que el Inspector General de Justicia carecía de competencia para dirigirse al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil de la Capital Federal en términos que lo ha hecho, en la medida que decisiones de tal naturaleza comprometen a la Institución Ministerial y, por lo tanto, sólo pueden ser adoptadas por su titular”, agregó, al tiempo que aseguró que también carecía de atribuciones “para evaluar la corrección o incorrección de una decisión adoptada por un Magistrado Judicial, en un proceso jurisdiccional a su cargo, y para descalificar su actitud".

Concluyó la Secretaria que el artículo 2° de la Resolución I.G.J. N° 0001313/04 “ha sido emitido con el vicio de incompetencia en razón del grado y la materia, deviniendo nulo de nulidad absoluta e insanable, según lo prescripto por el artículo 14 inciso b de la ley N° 19,549 y sus modificatorias, lo que obliga a revocarlo en sede administrativa, por aplicación del artículo 17 de la citada Ley de Procedimientos administrativos."

Mediante un comunicado, la Asociación de Magistrados expresó su satisfacción “por el valor de lo decidido en tanto importó la reafirmación expresa por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la consideración institucional que debe primar entre los Poderes del Estado y el debido respecto a la independencia y potestad jurisdiccional de los magistrados”.

nicolás pizzi / dju
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