La disputa se desató cuando el Inspector General de Justicia solicitó el envío del expediente de un juicio de divorcio, por el término de 48 horas, para obtener información referida la venta de una sociedad y en el marco de una investigación que llevaba adelante la IGJ referida a las sociedades extranjeras.
Para la Asociación las expresiones del Inspector General de Justicia, Ricardo Nissen, contenidas en su resolución IGJ Nº 0001313 del 19 de octubre de 2004, y el criterio que en la misma sustentara, “importaron una desconsideración hacia la potestad jurisdiccional de un magistrado a la vez que una grave afectación a su independencia, que esta Asociación censura severamente.”
El pedido fue denegada por Bosio porque, según la juez no se habían invocado razones suficientes que ameritaran dicha remisión. Además argumentó, en su momento, que se trataba de actuaciones en las que se ventilaban cuestiones de familias y por lo tanto, conforme lo previsto por el artículo 64 inciso b del Reglamento para la Justicia Nacional, estaban reservadas a toda persona ajena al proceso.
Según el comunicado de la Asociación, Nissen “tildó de reprochable la actuación de la magistrada por haber negado la remisión del expediente con argumentos que estimó inadmisibles, en el entendimiento que la Inspección General de Justicia era un organismo del Estado, que tenía a su cargo el control de funcionamiento de las personas jurídicas, cumpliendo funciones de evidente orden público, razones de soberanía - tratándose de entidades extranjeras- y de interés general, que trascendían holgadamente los intereses particulares de quienes son partes en un juicio de divorcio”.
Además, allí se expresa que el titular de la IGJ afirmó que la actuación de la juez lucía como una evidente obstrucción a las tareas investigativas del organismo, por lo que dispuso dar intervención al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Para las autoridades que nuclea a los jueces, “constituye una intolerable desconsideración hacia la potestad del juez que un funcionario de otro poder del Estado, al dictar una resolución oficial, juzgue de reprochable la decisión de un magistrado por el sólo hecho de no compartir el criterio adoptado dentro del marco legal que se invocara, como también lo es que se califique al procedimiento seguido como una obstrucción a las tareas investigativas, porque ello supone reprochar, sin fundamento, una irregular dirección de las actuaciones, cuando tenía a su alcance el requerir informes sobre el dato preciso que interesaba”, agregan.
Además, el comunicado fechado el 28 de diciembre advierte que “el formular las denuncias dispuestas en esas condiciones, avanza seriamente sobre la independencia jurisdiccional, en tanto implica constreñir a los jueces a resolver conforme el criterio de los funcionarios públicos, so riesgo de verse después sometidos a un proceso que juzgue lo decidido”.
En diálogo con este medio, Nissen se mostró “sorprendido” por el comunicado de la Asociación de Magistrados que requirió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Horacio Rosatti, que adopte las medidas que correspondan, así como también al Consejo de la Magistratura, para que resuelva la cuestión a la brevedad posible despejando la incertidumbre que provoca la denuncia y, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los mismos efectos.