Una vez firme la sentencia, en base al art. 24 del Código Penal se computaron (por esos siete meses y 3 días) dos días de prisión preventiva como uno de reclusión, cálculo que fue cuestionado por su defensor oficial por considerar que la norma “devino irracional frente a las sucesivas leyes de ejecución que establecieron la equiparación de las penas privativas de libertad”.
El tribunal oral hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad y, fijó una nueva fecha de vencimiento de la pena con arreglo al cómputo establecido para la prisión lo que motivó el recurso del fiscal. Así la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró la nulidad del fallo al considerar que "resultaba imposible en la etapa de ejecución revisar de modo indirecto la validez constitucional de este tipo de pena echando mano a la declaración deinconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal"
Para fundamentar su resolución la Sala III sostuvo que sería una “autocontradicción... reconocer expresamente por un lado los efectos propios de una sentencia definitiva dictada en la causa, y, sin embargo, pronunciarse en sentido afirmativo al tratar la inconstitucionalidad del artículo 24 del código de fondo y en consecuencia alterar de modo indirecto la especie de pena originalmente impuesta a Méndez, mutándola de reclusión a prisión, ignorando por completo los alcances del decisorio firme apuntado”.
Tal decisión motivo un nuevo recurso, ésta vez interpuesto por la defensa basado en que la distinción en el modo de computar los días de detención cautelar, según la especie de pena, “deviene arbitraria” frente a la unificación del régimen de ejecución penal vigente. Por otro lado señaló la desigualdad que implica, en el caso de una condena por idéntico lapso, la prolongación de la privación de libertad para aquel imputado que permaneció en prisión preventiva en parangón con el que no cumplió tiempo alguno en esa condición.
Al analizar la causa, los ministros del alto tribunal afirmaron que la Sala III de Casación Penal dio un alcance inadecuado a la modificación del cómputo pues “no se examinó la validez constitucional de la pena de reclusión sino de la desigual imputación de la prisión preventiva a la reclusión (art. 24 del Código Penal), cuestión que era propia de la etapa de ejecución”.
Consideraron que “efectuó una errónea comprensión de las resoluciones anteriormente dictadas que lo llevó a predicar un estado de preclusión o cosa juzgada notoriamente extraño a las constancias de la causa, incurriendo de esta manera en una deficiente fundamentación que descalifica el fallo como acto judicial”.
Así calificaron de “acertada” la decisión del tribunal oral que corrigió el cómputo dado que “la pena de reclusión debe considerarse virtualmente derogada por la ley 24.660 de ejecución penal puesto que no existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque ésta sea impuesta con el nombre de reclusión”