20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sex and the city

La resolución nº11 de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, sostiene que la estructura del Ministerio Público Fiscal resulta actualmente insuficiente para controlar la oferta y demanda de sexo en la vía pública. Reclama la urgente asignación de veinticuatro cargos de Escribientes. Además establece normas para una interpretación correcta del artículo 81 del nuevo Código Contravencional. TEXTO COMPLETO

 
En primer lugar, la resolución plantea como criterio general de actuación, que “corresponde interpretar que el artículo ochenta y uno del Código Contravencional (Ley N° 1.472)no exige que la orden de proceder emane de un integrante del Ministerio Público Fiscal sino de los agentes que sean específicamente designados al efecto”.

En el último párrafo de la norma se determina que “la autoridad preventora sólo puede proceder al inicio de actuaciones por decisión de un representante del Ministerio Público Fiscal”. En diálogo con este medio, Luis Cevasco, Fiscal Adjunto de la Ciudad, aclaró que la resolución pretende que “haya una interpretación pareja de la norma”. “Cuando dice un representante del Ministerio Público Fiscal, no se refiere al fiscal, porque es un absurdo que los fiscales puedan estar en todos los lugares que se ofrece y demanda sexo en la Ciudad”.

Teniendo en cuenta la estructura actual del Ministerio Público fiscal, “el único modo de no tornar abstracta o inoperante la prohibición es entender que no se establece específicamente que deban ser los magistrados del Ministerio Público Fiscal quienes den la autorización para la formalización del procedimiento, sino sus representantes”, aclara la resolución. Y agrega: “Es decir que no existe obstáculo para que otros funcionarios específicamente designados dispongan el procedimiento inicial, conforme las instrucciones específicas de los/las titulares de las fiscalías competentes y sin perjuicio de lo que se decida posteriormente en cada proceso”.

Además la resolución solicita al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención de la Comisión Conjunta de Ejecución Presupuestaria del Ministerio Público Fiscal, la urgente asignación de veinticuatro cargos de Escribiente en la estructura del Ministerio Público Fiscal, que serán destinados a las fiscalías cuyo incremento de tareas lo demande con motivo de la vigencia del nuevo Código Contravencional y a cubrir la intervención asignada por su artículo 81 al Ministerio Público Fiscal.

El pedido de mayor personal ya había sido hecho en otra oportunidad, pero hasta el momento no tiene una solución concreta.

El artículo 81 del nuevo Código Contravencional porteño determina que “quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales.

Por último, la resolución determina la instrucción a los componentes de la Oficina de Investigaciones Judiciales, a través del señor Fiscal General Adjunto a cargo, para que se establezca un cronograma de funcionamiento específico en relación a la prevención y represión de la conducta prevista en el artículo ochenta y uno del Código Contravencional, vinculado a las demandas e instrucciones de las fiscalías competentes y que proponga los candidatos para completar su estructura.

El 3 de febrero de 2004, hace más de un año, los fiscales del fuero contravencional ya habían planteado la necesidad de unificar el criterio de interpretación sobre cómo y por qué medio se deberá cursar la orden de continuar o no con el procedimiento en los casos de infracción al art. 81 del Código Contravencional.

dju / dju
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