20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los límites del ius variandi laboral

La Cámara Nacional del Trabajo reafirmó que ius variandi no puede afectar elementos estructurales de la relación laboral. Lo hizo al avalar el despido indirecto de un trabajador que fue transferido del sector ventas al sector administrativo, por los supuestos escasos logros obtenidos en el primero. El tribunal señaló que se alteró la categoría laboral del dependiente. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI en autos "ESMERIAN EZEQUIEL BERNARDO C/ANTONIO DELFINO S.A. S/DESPIDO" confirmando la sentencia de primera instancia al considerar que la resistencia del trabajador al cambio fue justa.

Estimaron los jueces que “si el empleador necesita por razones objetivas que un determinado trabajador preste otros servicios debe negociar con el o los trabajadores y ha de contar con su consentimiento expreso, pero nunca podrá disponer unilateralmente el cambio ya que esa medida se halla fuera del contenido del ius variandi”.

Recordaron los vocales que para el ejercicio del denominado ius variandi, cabe tener en cuenta, que la modificación se legitima si incide sólo en los elementos coyunturales de la relación, no responde a criterios de razonabilidad, y que en el supuesto de ser razonable, no dañe. ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Expresaron en este caso concreto que al trabajador, a quien nadie le fijara objetivos a lograr, fue transferido de un sector a otro, alterando su categoría. En este sentido añadieron que “no es necesario que el trabajador demuestre el daño que le causa el cambio ya que, como antes se afirmara, ese cambio en sí mismo es imposible por la mera voluntad del empleador”.

Para resolver de este modo argumentaron “la calificación profesional es un elemento estructural de la relación laboral” porque el trabajador se incorpora al ritmo de producción para tareas determinadas de antemano y que hacen a su ser personal, limitándose el campo de ejercicio de la facultad modificatoria unilateral a los elementos coyunturales de la relación.

De esta forma resolvieron rechazar la apelación del demandado, con costas de alzada, confirmando así la sentencia apelada.



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