Tanto en la Cámara como en primera instancia se había argumentado que el decreto 50/02, estableció (retroactivamente) el 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la ley 25561 para cuyo dictado el Poder Ejecutivo invocó el uso de las facultades del art. 99 inc. 3, CN., resultó inconstitucional por no satisfacer los recaudos fijados por esta norma.
Asimismo señaló que el decreto 50/02, fue dictado en un momento en que el Congreso no se encontraba en receso (08.01.02) y que “no es verosímil que la situación tenida en vista al dictar la regla de emergencia, que se invoca como fundamento del dispositivo, se haya agravado tanto entre la sanción de aquélla -06.01.02- y el dictado de éste -08.01.02- como para justificar la modificación del criterio legislativo en orden a la fecha de entrada en vigor de la ley 25.561, basado en las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Código Civil”.
A raíz de tal decisorio, la actora dedujo recurso extraordinario entendiendo que el fallo incurrió en arbitrariedad y que configuraba una cuestión federal estricta, afectando las garantías consagradas por los artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En su dictamen, el Procurador señaló que el día 7 de enero de 2002, (día del despido) se publicó en el Boletín Oficial la ley 25.561, de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, cuyo artículo 16, establece que “Por el plazo de 180 días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente”.
Dos días más tarde, el 9 de enero de 2002, se publicó el decreto de necesidad y urgencia 50/02, que prevé en su artículo 1º, “Establécese el día 6 de enero de 2002 (domingo) como fecha de entrada en vigencia de la Ley n º 25.561.”.
Luego de considerar el debate parlamento en torno a la sanción de la ley, establecieron que ello posibilitaba concluir que “no parecen existir dudas en el sentido de que la iniciativa impulsada por el Ejecutivo Nacional, aprobada luego por el Legislativo, se dirige a preservar el empleo en un contexto económico -social en extremo difícil, máxime cuando no se trata, la adoptada, de una medida dispersa”, sino de una que debe valorarse en compañía de otras implementadas mediante varios decretos de emergencia en ese sentido.
Aclararon que la ley 25.561 no prevé, expresamente, la fecha de su entrada en vigencia general -limitándose algunos de sus preceptos a establecer individualmente como tal la de la sanción o promulgación- por lo que correspondería estar a lo previsto por el artículo 2 º del Código civil -que remite al día que determine la ley o, en su defecto, a una obligatoriedad posterior a los ocho días de su publicación oficial.
No obstante, el texto del decreto 50/02, se dirige a salvar lo que juzga una deficiencia general de la ley 25.561, y no de uno de sus artículos en particular, haciendo hincapié en que el escenario social, económico y financiero y la marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, "... requiere la íntegra y urgente entrada en vigencia de la ley n º 25.561...”.
En consonancia con lo dictaminado con el Procurador, la Corte sostuvo que “el a quo omitió examinar la cuestión también llevada por aquélla ante éste, relativa a que el citado art. 16, con indiferencia del decreto 50/02, debía ser interpretado como vigente al momento del despido, dados los singulares propósitos que perseguía y las consecuencias contraproducentes que irrogaba toda demora en su aplicación”, menoscabando la defensa en juicio.
De esta forma resolvió que en definitiva debía dejarse sin efecto la sentencia apelada y devolverse los actuados para que por quien corresponda se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la Corte. El fallo contó con los votos de Petracchi, Belluscio, y Highton de Nolasco en tanto que Boggiano al igual que Juan Carlos Maqueda, y Raúl Zaffaroni lo hicieron según su voto.