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Manuel Figuerero Caravías
25 de Febrero de 2005
Respecto al proyecto de ley de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, que alcanzaría "a los representantes de la autoridad del Estado", se impone la siguiente pregunta: ¿que motivo fundamenta, que norma existe que no permita que se declare imprescriptible la acción penal derivada de un acto terrorista? LasNaciones Unidas, por medio de sendas Resoluciones han afirmado que, el delito de terrorismo, alcance a quien comete actos de este tipo, sea quien sea y no importando el motivo alegado. Lo que es la realidad, ya que el Estado no olvida tal acto aberrante, y prescripción es una suerte de institucionalización del desinterés del Estado de proseguir con tal acción. Como ello no ocurre no veo la colisión con norma del Derecho de Gentes, que tanto agrada invocar a quienes estudian el tema. Recordemos que estamos tratando el Derecho Penal Humanitari, donde engtre otros se encuentra contemplado el delito de terrorismo,como delito delesa humanidad por sus consecuencias y por ser aberrante.
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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