En autos se investiga la posible estafa al Banco Río S.A. por parte de Claudio Funes, quien mediante la presentación ante diversas sucursales y con identidades usurpadas, abría cuentas en las cuales depositaba fondos provenientes de pagos a proveedores, los que habrían sido aprobados por funcionarios del banco. Según las constancias de la causa, luego se determinó que estos proveedores no existían y las firmas habían sido falsificadas.
A raíz de ello, el a quo declaró la incompetencia parcial para seguir interviniendo en autos sobre la base que los hechos bajo estudio “resultan escindibles entre sí”, por lo que sería competente para entender en la posible defraudación la justicia ordinaria.
El camarista preopinante, Gabriel Cavallo precisó a su turno que “nos encontramos ante el uso de un documento público falso” y “entre la falsificación y el uso existe un concurso aparente por subsidiariedad tácita” por lo que como hecho lesivo relevante, el uso subsume en sí (en caso de efectuarse) todos aquellos actos que hayan significado su preparación.
De esta forma, consideró que “el uso de un documento adulterado concentra la anterior falsificación y la aún “más anterior” tenencia de elementos para producir esa falsificación” existiendo entre el uso del documento público falso y la estafa llevada a cabo mediante la presentación de este documento un concurso ideal. “Así, el engaño desplegado por el imputado se habría materializado a través de la presentación de los D.N.I. y demás documentación, hechos estos que se encuentran absorbidos por la maniobra defraudatoria...” añadió.
En tanto, Vigliani en disidencia expresó que “si bien el uso de la documentación adulterada tanto pública como privada, indudablemente forma parte del hecho de la defraudación como parte de su ardid, la participación necesaria en la falsificación de documento público, no queda subsumida en tal acción”
“Al momento en que el imputado participó en la falsificación del documento público, quedó vulnerada la fe pública y por lo tanto, se lesionó el bien jurídico protegido en la medida en que tales documentos se caracterizan por su valor en sí mismos y, con relación a ese acto, el agente perdió su potestad o “imperium” sobre la acción, por lo cual, la estafa posterior, implicó una nueva puesta en peligro de bienes jurídicos independientes...” agregó.
Por su parte, el camarista Eduardo Freiler coincidió con los argumentos del preopinante, sobre la relación concursal entre la falsificación y el uso de documentos públicos falsos y luego la relación existente entre este uso y la posterior estafa desplegada.
Asimismo efectuó consideraciones respecto del concurso ideal y la garantía del “ne bis in idem” precisando que lo que la ley argentina pretende “es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida”.
En este sentido, concluyó que “no caben dudas de que la conducta que tiene por objeto estafar a una persona o entidad bancaria, como en el caso, a través del uso de un documento falso, constituye un hecho único, natural e históricamente indivisible o, en otras palabras, aspectos distintos de un mismo hecho” lo que “permite evitar el riesgo de arribar a conclusiones contradictorias con la consecuencia de un indudable escándalo jurídico y la necesidad de una mejor y más pronta Administración de Justicia”.