21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La sustracción de menores en la agenda de la UE

Los Estados miembros de la Unión Europea se comprometieron a aplicar una norma continental para mejorar las medidas judiciales que tengan como propósito impedir el secuestro de los menores de edad por parte de sus progenitores. Jurídicamente la norma se ubicará por encima de la Convención de La Haya.

 
La nueva normativa de la UE dispone que todos los países deberán darle validez de inmediato a las decisiones judiciales de otros estados que conforman el grupo en el marco de la responsabilidad parental y divorcio, tanto si existe matrimonio como si se trata de parejas de hecho.

Según el texto legal, que se aplicaría en los 25 países de la Unión, en le caso de los menores la decisión judicial válida será la que dicte el Tribunal del país de origen del mismo y, en el caso de que éste se encuentre en otro estado miembro, las cortes de ese lugar dispondrán de un plazo de seis semanas para aplicarla.

Para los casos en que padre y madre vivan con sus hijos en naciones diferentes los regímenes de visitas tendrán que ser aplicados en forma inmediata por los dos estados en cuestión.

La idea del proyecto es evitar y terminar con los problemas que se generan cuando los progenitores de los menores tiene residencias distintas, los cual dificulta los contactos con los niños, buscando eliminar formalidades burocráticas que dificultan las mismas.

La norma tiende a evitar los secuestros de menores cuando se realizan visitas (dado la ausencia de fronteras en la UE), al ser común que un tribunal del país de origen del niño otorgue la patria potestad a la madre, y derechos de visita al padre. Es a partir de esto que sucede que padres, se aprovechan de esas visitas para secuestrar al niño y se lo llevan a otro país, y cuando otro juzgado dicta una decisión contraria a la primera se generan problemas.

Por eso la nueva iniciativa hace valer la primera decisión con lo cual se cree que se logrará evitar ese tipo de inconvenientes de los cuales se evalúo, los únicos perjudicados terminan siendo los menores, quienes quedan atrapados en las contiendas judiciales de sus padres.

Normativamente en la pirámide judicial estaría por encima de la Convención de La Haya, relativa al secuestro de menores, para los Estados de la UE, por lo que si un menor tiene residencia habitual en Europa se le aplicaría esta norma, pero si su residencia fuera ajena al territorio de la UE, entonces sería competencia de la Convención de la Haya de 1980, siempre que el país tercero forme parte de ese tratado.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486