28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Responsabilidad por enfermedad profesional en la subcontratación

El laboratorio Merial Argentina, elaborador entre otros productos de las vacunas antiaftosa, fue condenado a indemnizar en 20 mil a un albañil por el contagio de brucelosis. El damnificado prestaba servicios para una subcontratista y estaba realizando tareas de mantenimiento en la sede de esa empresa. Para el tribunal no resultó dudosa la existencia del riesgo de la cosa. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala H de la Cámara Nacional Civil en autos “B. , M. J. c/ Merial Argentina SA s/ Daños y Perjuicios”, en donde el tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado la acción.

Según consta en el expediente B. inició la demanda con el fin de que Merial Argentina S.A lo indemnizara por los daños y perjuicios que sufrió por haber contraído brucelosis crónica cuando estaba realizando trabajos de albañilería y demás reparaciones en dicho establecimiento.

Ambas partes reconocieron que entre ellas no medió una relación de dependencia en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, sino que lo acontecido fue que la demandada contrató los servicios de la empresa constructora “Pacri”, la cual dentro su personal ocupado poseía al reclamante.

En su contestación a la demanda, entre otras defensas, la accionada negó que el actor hubiese trabajado en sus dependencias como así también la relación que éste alegó lo vinculara con la entidad que ella contratara. Pero luego, al alegar sobre el mérito de la prueba producida reconoció expresamente que el accionante trabajó en su establecimiento.

En el estudio de la cuestión, los camaristas destacaron en primer término que no se encontraba discutido que la ley aplicable al sub-examine era la 24.557 de accidentes de trabajo, dado que la demanda y la relación sustancial tuvieron su nacimiento con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma (1/7/96).

Afirmaron también que los servicios para los cuales Merial Argentina S.A. contratara a Pacri Construcciones S.A., quien a su vez contratara al actor, no resultaron ser idénticos a la actividad normal y específica de la primera - elaboración de la vacuna antiaftosa -, sino que las tareas requeridas consistieron en labores de construcción y refacciones.

Añadieron los camaristas que no correspondía examinar el planteo de inconstitucionalidad del art. 39, inciso 1º de la ley 24.557, en cuanto exime de responsabilidad civil al empleador con la sola excepción de la derivada del art. 1072 de dicho Código, pues en este caso, Merial Argentina S.A. no reviste dicha calidad sino más bien la de un tercero extraño a la relación laboral.

En ese sentido, detallaron que tal lo subrayara, el apartado 4 de dicho precepto se prevé expresamente la posibilidad del reclamo cuando el infortunio fuera provocado por un tercero ajeno a la relación laboral, como lo es Merial Argentina S.A. explicando, que el damnificado se encuentra habilitado para reclamar los daños y perjuicios correspondientes conforme a las normas del Código Civil.

Precisaron que aún adoptando una interpretación distinta de la normativa mencionada, semejante a la que postula la demandada en cuanto pretende su eximición con fundamento en que la empleadora del actor - Pacri Construcciones - se encontraba afiliada a una aseguradora, consideraron que la accionada no puede ser liberada de su deber de responder.

Sobre el hecho, en si explicaron que resulta indudable que el contagio del actor del germen de la brucella se produjo a raíz de la realización de tareas en dichas dependencias, pues tal como lo afirmó el perito, dentro de las distintas posibilidades con mayor riesgo de adquirir brucelosis se incluye el trabajo en laboratorios.

Además, apuntaron que la accionada no invocó ni probó circunstancia alguna con virtualidad suficiente como para lograr la fractura del nexo causal, ya que más bien centró su defensa alegando haber cumplido con todas las exigencias de seguridad y la inexistencia de un daño actual y cierto, cuando como es sabido, la teoría del riesgo creado exige demostrar en forma cabal la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no deba responder o el caso fortuito.



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