El tema puede resultar lejano para algunos, pero es sumamente interesante por las consecuencias que puede traer aparejado, más aún después de lo sucedido en Ezeiza con el tráfico de drogas a España. Según el artículo 64 de la ley, los extranjeros que tienen una condena firme de más de tres años
pueden solicitar a los jueces su expulsión del país y la extinción de la pena luego de cumplir la mitad de la condena. No obstante ello, fuentes judiciales aclararon que la ley no dice nada respecto de la pena requerida ni que el beneficio puede ser otorgado de oficio por los mismos jueces.
Según las mismas fuentes, que prefirieron mantener el anonimato, esta ley
“privilegia a los extranjeros para cometer delitos en nuestro país”, ya que les permite salir de las cárceles antes de cumplir la totalidad de la pena. “No podemos vaciar las cárceles por ley”, aseguró el interlocutor.
De hecho,
los tres casos que están en estudio en la Cámara de Casación involucran a tres extranjeros, dos españoles y un irlandés, que se dedicaban al narcotráfico, delito que se ha incrementado notablemente en los últimos tiempos en nuestro país. Al menos, así lo aseguran en los pasillos de los juzgados que reciben este tipo de causas.
Los recursos planteados destacan que
no se está cumpliendo el fin “resocializador” de la pena y que la norma “bastardea” principios elementales de la Constitución Nacional. Además la fiscalía plantea que la Ley de Migraciones
daña los principios de “igualdad” y “razonabilidad” y no prevé ninguna sanción para los extranjeros que reingresan al país y vuelven a cometer otros delitos. De hecho, los reincidentes pueden pedir nuevamente el beneficio.
No obstante ello, no todos los jueces de Ejecución Penal lo otorgan. Son los mismos que intentan limitar la discusión a la necesidad de regular la ley. Sin embargo, varias fuentes judiciales consultadas por este medio desmienten ese argumento y dicen que la reglamentación no es relevante para aplicarla.
Este criterio coincide con lo dicho desde la Dirección Nacional de Migraciones. Según fuentes de esa repartición, que depende del Ministerio del Interior, la reglamentación que necesita el artículo 64 para ser aplicado (que aún no está terminada), a diferencia de otros artículos, es “mínima”.
La ley 25.871 fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 y el 21 de enero de 2004 se promulgó.
Según estadísticas del Ministerio de Justicia,
de las 9800 personas alojadas en las cárceles federales, un 25% son extranjeros, es decir, alrededor de 2400. A su vez, un 12% de la población carcelaria extranjera, unas 300 personas, estaría en condiciones de ser expulsada por medio del beneficio que otorga la ley.
dju / dju
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