Según la sentencia, las condiciones abusivas estaban presentes ya que en los casos de pérdida, sustracción o extravío de la tarjeta, sólo se exoneraba de responsabilidad al usuario, si éste demostraba que se había visto obligado a revelar el número secreto de su tarjeta (PIN) bajo coacción.
También, la justicia anuló la cláusula que fijaba en 150 euros la responsabilidad económica del titular por gastos efectuados antes de que dé cuenta al banco de la desaparición de su tarjeta, salvo en los casos que requieran el marcaje del número secreto.
Según el tribunal andaluz la publicidad que formaba parte del contrato "constituye un incentivo para la tenencia y uso de la tarjeta" y en ella se afirma que "libera de responsabilidad al titular en caso de atraco en cajeros y uso indebido por robo, hurto, extravío o fraude", por lo que –precisaron- la conducta del banco era "contraria a la buena fe contractual".
Para los jueces si se analiza el principio de riesgo profesional inherente al tráfico bancario y la responsabilidad del banco emisor en caso de fallos del sistema se debe considerar que las condiciones impuestas por la entidad vulneran el justo equilibrio de las prestaciones y no guardan proporción y equidad.
Por su parte, sobre la carga al usuario de demostrar la coacción para revelar su número secreto, los jueces explicaron que la misma genera en el consumidor un desequilibrio importante, ya que le imponía una absoluta asunción de responsabilidad a su cargo.