22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cláusulas abusivas

El Banco Santander fue intimado por la justicia española a retirar de sus contratos de tarjetas de crédito y debito, las cláusulas que obligaban a sus clientes a demostrar que habían revelado las claves de las mismas por coacción ante hechos de robo, hurto, extravío o fraude. Para la Audiencia de Sevilla las mismas son abusivas, ya que representaba la única forma de que los usuarios quedarán exonerados de responsabilidad ante tales hechos.

 
La medida contra la entidad fue tomada por la Sección del tribunal, en el marco de una sentencia que hizo lugar a la presentación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) en la cual solicitaba la nulidad de dos cláusulas de los contratos.

Según la sentencia, las condiciones abusivas estaban presentes ya que en los casos de pérdida, sustracción o extravío de la tarjeta, sólo se exoneraba de responsabilidad al usuario, si éste demostraba que se había visto obligado a revelar el número secreto de su tarjeta (PIN) bajo coacción.

También, la justicia anuló la cláusula que fijaba en 150 euros la responsabilidad económica del titular por gastos efectuados antes de que dé cuenta al banco de la desaparición de su tarjeta, salvo en los casos que requieran el marcaje del número secreto.

Según el tribunal andaluz la publicidad que formaba parte del contrato "constituye un incentivo para la tenencia y uso de la tarjeta" y en ella se afirma que "libera de responsabilidad al titular en caso de atraco en cajeros y uso indebido por robo, hurto, extravío o fraude", por lo que –precisaron- la conducta del banco era "contraria a la buena fe contractual".

Para los jueces si se analiza el principio de riesgo profesional inherente al tráfico bancario y la responsabilidad del banco emisor en caso de fallos del sistema se debe considerar que las condiciones impuestas por la entidad vulneran el justo equilibrio de las prestaciones y no guardan proporción y equidad.

Por su parte, sobre la carga al usuario de demostrar la coacción para revelar su número secreto, los jueces explicaron que la misma genera en el consumidor un desequilibrio importante, ya que le imponía una absoluta asunción de responsabilidad a su cargo.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486