El Tribunal Oral Nº 7 resolvió -en mayo de 2001-, la condena a cuatro años de prisión contra el estadounidense Gregory Munson, nacido en la ciudad de San Francisco y de 36 años de edad, por el delito de abuso sexual agravado, amenazas coactivas y violación en grado de tentativa En marzo y octubre de 2000 Munson manoseó a una joven, intentó violar a otra y amenazó al encargado del edificio en el que vivía para que no lo perjudicara al declarar ante la Justicia.
La condena que fue avalada por la Cámara de Casación Penal, motivó el recurso ante la Corte por el cual la defensa de Munson cuestionaba la constitucionalidad del procedimiento de consulta previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual ya había sido declarado inconstitucional por el alto Tribunal en el caso “Quiroga”.
Según se desprende de las actuaciones después de que Munson fue procesado en primera instancia y confirmado ello por la Cámara, la causa debería haberse elevado a juicio oral, pero en ese momento el fiscal de primera instancia pidió el sobreseimiento del imputado.
El artículo 348 establece que el juez de primera instancia deberá consultar a la Cámara, cuando el fiscal pida el sobreseimiento en contraposición con lo que decide el juez, y por ello la Cámara designó a otro fiscal para que pidiera la elevación a juicio oral.
Por eso la defensa de Munson, cuestionó el articulado argumentando que tras la reforma constitucional de 1994 las fiscalías son organismos que no dependen directamente de la justicia y, en consecuencia, un juez no puede apartar a un fiscal sólo porque no coincide con su criterio.
En el leading case Quiroga, el alto tribunal había señalado que "aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar"
Por ello reafirmaron que el 120 de la Constitución Nacional en cuanto se refiere al Ministerio Publico "supone no sólo independencia del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial, como correlato de una concepción dentro de la cual sólo dicha independencia permite estructurar un procedimiento penal en el que las garantías de la defensa en juicio y la imparcialidad del tribunal no estén en discusión"
La nueva resolución fue firmada por los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.