Así lo resolvió la Sala I de la Cámara del Crimen en autos caratulados
“Ortiz, Cristian Eduardo s/nulidad” a raíz de recurso interpuesto por la defensa de los cuatro imputados contra la resolución de primera instancia que rechazó un planteo de nulidad.
La defensa sostuvo que la detención de las cuatro personas fue “irregular” ya que el personal policial actuante no tenía causa alguna para hacerlo. Los cuatro individuos, eran todos hombres, circulaban por la localidad de William Morris, partido de Hurlingham, a bordo de un vehículo Renault 12 cuando fueron interceptados por los efectivos.
El policía a cargo del procedimiento, el sargento primero Raúl Demetrio Posadas, relató que al detenerlos, les solicitó que descendieran y se colocaran con la manos contra la pared, como si fuera un procedimiento de rutina. Pero al palpar a Ortiz, encontró dos cartuchos de escopeta. Además, dentro del auto halló un estuche de guitarra con una culata de madera, similar a de escopeta, y dos caños de hierro en su interior.
No obstante, los jueces entendieron que de la lectura del acta de detención “no se advierte pauta alguna que permita inferir cuál habría sido el fundamento que llevó a la autoridad policial a proceder a la detención de los imputados”. Por ello, sostuvieron que el acto es “arbitrario y contrario a los principios básicos que asegura nuestra Constitución Nacional en su artículo 18”.
“La autoridad pública debe tener un fundamento para detener a una persona y es que existan indicios objetivos que permitan afirmar que acababa de cometer un delito o contravención”, resaltaron los camaristas. Y recordaron lo dicho por la Corte Suprema en otra causa, cuando el máximo tribunal sostuvo que “la inexistencia de fundamentos para proceder a la detención no puede legitimarse por el resultado obtenido, pues, obviamente, las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se la lleva a cabo y no posteriormente”.
dju / dju
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