04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Demanda en off side

La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo desestimó un reclamo por diferencias salariales que un ex arbitro interpuso contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). La acción había sido promovida en base a la supuesta existencia de dos calidades de trabajadores para una misma categoría: “trabajadores dependientes” y “trabajadores contratados. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala III en el marco de los autos “Luciani Daniel Horacio C/ Asociación Del Fútbol Argentino S/ Despido”, en los cuales el tribunal modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo.

El actor sostuvo al demandar que la AFA consideró la existencia de dos calidades de trabajadores para una misma categoría, “trabajadores dependientes” y “trabajadores contratados”, y que con falta de razonabilidad abonaba salarios diferentes por una misma tarea.

De ese modo, entendió que le correspondía percibir diferencias salariales que surgen de comparar las remuneraciones por él percibidas, con las que cobran los árbitros “contratados” por dirigir similares partidos.

La accionada negó tales extremos, y sostuvo que para pretender la suma que indica en la demanda, el actor debió haber dirigido en otra clase o categoría, y que durante la relación de dependencia mantenida por el accionante no superó la última de las clases arbitrales, esto es, de acuerdo al ranking elaborado por el juez principal y sus asistentes, la actividad del accionante no resultó ajustada a los requerimientos, y por ello no ascendió de clase o categoría arbitral.

De la prueba pericial contable, según los camaristas se extrae que la demandada abonó a cada árbitro lo correspondiente a su categoría con independencia de la calidad en la que se desempeñaran, esto es, concretamente en el caso del actor, sea contratado o en relación de dependencia la retribución es la misma.

El informe fue impugnado por las partes y como respuesta el experto informó que, comparando la situación del actor con el de Florencia Romano (árbitro de la misma categoría que el accionante), surge que la misma cobró algunos partidos como si se hubiere desempeñado en otra categoría.

En dicha oportunidad agregó un listado de partidos dirigidos por esta árbitro del que surge que, de veintinueve partidos arbitrados, sólo seis de ellos fueron cobrados en un monto superior al que corresponde a la categoría.

Para los camaristas tal conclusión no alcanzaba para acreditar los extremos expuestos en el inicio pues, no surgió de las constancias de la causa que el accionante hubiere dirigido partidos de idéntica categoría (1era.D) y hubiere cobrado sumas inferiores a las cobradas por su compañera de trabajo.

Además, detallaron que no surgía de la causa que la demandada abonara salarios superiores a trabajadores de idéntica clase (árbitro de V), y tal conclusión no se veía desvirtuada en el supuesto comparativo en análisis, ya que tal como quedara trabada la litis el monto del salario dependía también de la categoría de partido al cual eran designados.



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