En ese sentido, el fallo de primera instancia había determinado que el hecho de conceder a los empleadores el derecho a preguntar sobre el status migratorio de sus trabajadores les permitirá plantear implícitamente la amenaza de deportación cada vez que un obrero, documentado o indocumentado, denunciara prácticas ilegales.
Al presentar la acción las accionantes afirmaron que NIBCO les exigió tomar un examen sobre destreza en el empleo que sólo fue administrado en inglés y luego de sacar bajas calificaciones, las empleadas fueron bajadas de categoría, transferidas, y finalmente echadas en 1998.
Durante la etapa de recopilación de documentos de la demanda, NIBCO pidió a las trabajadoras que informaran de su estatus como inmigrantes.
Las demandantes, apoyadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), institución federal contra la discriminación por raza, sexo o religión, y la Unión de Libertades Civiles (ACLU), sostuvieron que muchas de ellas fueron despedidas por NIBCO tras la verificación de su poco dominio del inglés en 1998.
La empresa explicó que la información sobre el estado migratorio había sido pedida para poder dar de regreso algún dinero al que tenían derecho y que no se tuvo en cuenta oportunamente a los trabajadores extranjeros..
La acción por 17 cargos de discriminación había sido presentada el 18 de marzo de 1999 por Martha Rivera y sus compañeras despedidas, en el marco del denominado “Proyecto Derechos de Lenguaje”, un esfuerzo conjunto de ACLU y el Centro de Leyes de Empleo.
Entonces, la Corte confirmó el dictamen del tribunal inferior que había determinado que las cuestiones formuladas por NIBCO Incorporated durante las primeras etapas de la demanda eran irrelevantes en relación al tema de si la compañía había violado una ley que prohíbe la discriminación basada en el origen de una persona.