04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La justicia autorizó que los presos extranjeros cumplan la mitad de la pena

Lo hizo al avalar la constitucionalidad del artículo 64 de la ley de Migraciones. Es el que permite que los extranjeros condenados cumplan sólo la mitad de la pena y sean expulsados del país, dándosele por cumplida la mitad restante. Unos 300 reclusos cumplen esas condiciones actualmente. La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de la fiscalía de Ejecución Penal contra un fallo que había otorgado el beneficio a un ciudadano irlandés, condenado por contrabando de drogas. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en autos caratulados “Chukura O’Kasili, Nicholas s/recurso de inconstitucionalidad” a raíz del recurso interpuesto por la Fiscalía de Ejecución Penal contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3, que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del art. 64, inc. “a”, de la ley 25.871.

El magistrado de primera instancia resolvió tener por cumplida la pena de cuatro años y once meses de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, “una vez que se ejecute el extrañamiento de Nicholas P. Chukura O’Kasili por parte de la Dirección Nacional de Migraciones”.

El ciudadano irlandés, que venía de Bolivia rumbo a Europa, fue condenado por el delito de contrabando agravado en grado de tentativa, en función de la naturaleza de la mercadería -estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, tal como calificó el hecho el juez Marcelo Aguinsky al ordenar su detención y prisión preventiva. Sin embargo, en diez días Chukura, que tiene 37 años y es músico de reggae, podría recuperar su libertad y volver a su país de origen. Actualmente está detenido en la Unidad 11 del Chaco.

La norma (art. 64, inc. “a”, de la ley 25.871), fue tachada de “inconstitucional” por la fiscalía ya que al crear una suerte de extinción de pena, transgrede los principios de igualdad ante la ley: los condenados nacidos en el país están obligados a cumplir la pena que se les impuso hasta su agotamiento, más allá de la posibilidad que les asiste de acceder a los beneficios previstos en la ley 24.660 y el art. 13 del código de fondo, en tanto que los extranjeros se ven premiados con una reducción significativa de la pena impuesta.

Además se dijo que la ley daña el principio de “razonabilidad”: “se está admitiendo la coexistencia de dos códigos penales: el Código Penal y el previsto por la ley 25.871 sólo en lo que respecta a delitos cometidos por extranjeros”, afirmó el fiscal.

Agregó el magistrado del Ministerio Público que la norma que cuestiona trae aparejada la intromisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional en las facultades conferidas al Poder Judicial, ya que “queda en manos de un funcionario administrativo la decisión de dar por extinguida la sentencia condenatoria dictada por los jueces de la Constitución... de tal manera se desconoce el principio de división de poderes”. Y que agrega una nueva causal de extinción de la pena a las previstas por el Código Penal, ya que “deja en manos del condenado (pidiendo su expulsión) la decisión de poner fin, sin más, a la pena impuesta...”.

La defensa del ciudadano irlandés, a cargo de Darío De Biase, adujo que “el monto de pena que les restaría por cumplir a los condenados extranjeros es compensado por otras penas, que aparecen adecuadas para la defensa de nuestra sociedad, a saber: la expulsión del territorio nacional y la prohibición de reingreso que ésta conlleva”.

Además resaltó que el fiscal no dio razones para explicar “por qué una sentencia firme dictada por el Poder Judicial se puede modificar en cuanto a su forma de cumplimiento por vía legislativa, o que es posible que una ley del Congreso desincrimine conductas o reduzca las penas y ello repercuta, por aplicación del principio de la ley más benigna, sobre sentencias firmes dictadas por el Poder Judicial” y, por el contrario, por la misma vía, como es el caso, aquél no pueda dejar sin efecto una sanción penal”.

La Sala I, integrada por Alfredo H. Bisordi, Juan C. Rodríguez Basavilbaso y Liliana E. Catucci, aclaró en primer término que la inconstitucionalidad propugnada (por el fiscal) no podrá encontrar resolución favorable, so pena de desconocer reiterada doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para los jueces “la directiva en estudio -contrariamente a lo manifestado por el impugnante y su superior en grado- no conculca ni el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) ni el principio de división de poderes, en los que fundaron los recurrentes la impugnación”.

Además destacó que Chukura O’Kasili, por su condición de extranjero y características particulares, “no se halla en igualdad de condiciones que los reclusos nacionales” ya que “no tiene familiares ni amigos en el país, nuestra sociedad le es extraña y prácticamente no habla español”. “Tales circunstancias tornan prácticamente ilusoria -como lo señaló la defensa- tanto su resocialización como su derecho a acceder a los beneficios que le otorgan los arts. 16 y 23 de la ley penitenciaria”, agregó.

Por estos y otros motivos, el Tribunal resolvió declarar la constitucionalidad del art. 64, inc. “a”, de la ley 25.871; y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido, sin costas.

Conocida la resolución, desde la fiscalía de Ejecución Penal destacaron que “no todos las leyes que dicta el Congreso son constitucionales” y que se preguntaron cuáles serán los argumentos que se utilizarán cuando sean tratados los casos de ciudadanos bolivianos o españoles, que tienen sus grupos familiares en nuestro país. De hecho, la fiscalía ya presentó dos recursos similares de dos ciudadanos españoles que están a estudio de la Cámara de Casación.

Por último, fuentes judiciales apuntaron a “una clara voluntad política” detrás de la sentencia y estimaron que es improbable que el fiscal de Cámara presente un recurso extraordinario para que la Corte Suprema se expida al respecto.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486