04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El procesamiento de Walter Beltrame

El juez Carlos Liporace procesó con prisión preventiva a Walter Beltrame por considerarlo partícipe necesario del delito de contrabando calificado agravado de exportación y le trabó embargó por 50.000 pesos. Diariojudicial.com destaca los puntos más importantes de la resolución de 90 carillas.

 
Para el juez, Walter Beltrame tuvo la intención de despachar las valijas al Aeropuerto de Barajas, Madrid, de las cuales luego se determinó contenían aproximadamente 59 kilos de cocaína.
La cantidad del embarque es para el juez un indicio de que estarían inequívocamente destinadas a su comercialización.

Para el magistrado se encuentra acreditado “prima facie” y por semiplena prueba que Beltrame tuvo la intención de remitir al Aeropuerto de Barajas las valijas conteniendo la droga. El hecho configuraría el delito de contrabando de exportación agravado, por tratarse de sustancias estupefacientes, y por la intervención de tres o más personas en el hecho, en carácter de partícipe necesario (arts. 863, 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo, del Código Aduanero y artículos 306, 308 ; 312, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 del C. Penal).

La acusación fue negada por Beltrame quien en su declaración argumentó que estando en España a raíz de un viaje realizado con el fin de obtener un préstamo importante para la compañia, él ordenó el despacho de cuatro valijas con mantas y vajillas, para unos españoles que las habían olvidado.

En este sentido y atento el llamado para despachar las valijas efectuado por el procesado desde España existe un directo interés de éste basado en un conocimiento del contenido de las mismas participando así en el hecho de un modo necesario para la concreción del fin perseguido, es decir, lograr el embarque de las valijas violando todos los controles establecidos.

Para la justicia el personal de SW destacado en el Aeropuerto de Ezeiza aceptaba las indicaciones de Beltrame, sin analizar si existía la cadena de mandos y si en verdad emanaban de autoridad competente o, por el contrario, obedecían a la sola voluntad del mismo. Además el personal de tráfico refiere que era el “station manager” con facultades de jefe de base.

Baudino afirmó haber recibido una orden de parte de Walter Beltrame referida al embarque de los bultos, con fecha 14 de septiembre. Este por su parte negó la existencia de la misma, sosteniendo que no podía dar órdenes. Sin embargo para la justicia la orden existió. Y en cuanto a la duda que en algún momento de su declaración planteara Beltrame sobre si las valijas que él solicitó su embarque sean finalmente las que contenían drogas, dicha duda aparece como despejada porque esas cuatro valijas son las únicas embarcadas con marbete manual el día 16 de septiembre de 2004.

Así mismo, el desconocimiento del contenido de las valijas embarcadas debe encuadrarse al menos como “dolo eventual” en razón de lo irregular del embarque, por obviar el control de los bultos sumado a la misión que dice haber llevado a cabo para la empresa.

Este es el tercer procesamiento dispuesto por el magistrado en la causa ya que anteriormente lo había dictado respecto de Claudio Baudino –supervisor de tráfico de la compañía- y también a Fernando Arriete, gerente comercial de Southern Winds.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486