Para el magistrado se encuentra acreditado “prima facie” y por semiplena prueba que Beltrame tuvo la intención de remitir al Aeropuerto de Barajas las valijas conteniendo la droga. El hecho configuraría el delito de contrabando de exportación agravado, por tratarse de sustancias estupefacientes, y por la intervención de tres o más personas en el hecho, en carácter de partícipe necesario (arts. 863, 864 inc. d), 865 inc. a), 866 segundo párrafo, del Código Aduanero y artículos 306, 308 ; 312, inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación y art. 45 del C. Penal).
La acusación fue negada por Beltrame quien en su declaración argumentó que estando en España a raíz de un viaje realizado con el fin de obtener un préstamo importante para la compañia, él ordenó el despacho de cuatro valijas con mantas y vajillas, para unos españoles que las habían olvidado.
En este sentido y atento el llamado para despachar las valijas efectuado por el procesado desde España existe un directo interés de éste basado en un conocimiento del contenido de las mismas participando así en el hecho de un modo necesario para la concreción del fin perseguido, es decir, lograr el embarque de las valijas violando todos los controles establecidos.
Para la justicia el personal de SW destacado en el Aeropuerto de Ezeiza aceptaba las indicaciones de Beltrame, sin analizar si existía la cadena de mandos y si en verdad emanaban de autoridad competente o, por el contrario, obedecían a la sola voluntad del mismo. Además el personal de tráfico refiere que era el “station manager” con facultades de jefe de base.
Baudino afirmó haber recibido una orden de parte de Walter Beltrame referida al embarque de los bultos, con fecha 14 de septiembre. Este por su parte negó la existencia de la misma, sosteniendo que no podía dar órdenes. Sin embargo para la justicia la orden existió. Y en cuanto a la duda que en algún momento de su declaración planteara Beltrame sobre si las valijas que él solicitó su embarque sean finalmente las que contenían drogas, dicha duda aparece como despejada porque esas cuatro valijas son las únicas embarcadas con marbete manual el día 16 de septiembre de 2004.
Así mismo, el desconocimiento del contenido de las valijas embarcadas debe encuadrarse al menos como “dolo eventual” en razón de lo irregular del embarque, por obviar el control de los bultos sumado a la misión que dice haber llevado a cabo para la empresa.
Este es el tercer procesamiento dispuesto por el magistrado en la causa ya que anteriormente lo había dictado respecto de Claudio Baudino –supervisor de tráfico de la compañía- y también a Fernando Arriete, gerente comercial de Southern Winds.