20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

In Voce

 
ESSO ES IRSE A LA SHELL DE SU HERMANA. Doblando la curva de la segunda mitad de su primer período presidencial, Nestor Kirchner planteó su pulseada semanal, esta vez con el sector de los combustibles. Si bien no amenazó invadir Irak, Holanda o el Reino Unido, se despachó a los gritos con la vehemencia que lo caracteriza. Un 4 % de aumento en un producto formador de precios como lo son los derivados del petróleo, lo tienen más preocupado que el 60 % de aumento del tomate o el 40 % del pollo. El pollo y el tomate son NN, en cambio el tema de los surtidores permite tener un contrincante con nombre y apellido, y encima con prosapia foránea. Lo que se viene, luego de las amenazas de vindicta pública, es conocer, sobre la base de qué atribuciones, el gobierno aplicará las prometidas sanciones. Ahí hace su aparición una norma que es el verdadero comodín de la economía justiciera: la 20.680 conocida como Ley de Abastecimiento. Como diría el capitán ingeniero, corazón normativo de la patria dirigista, esta ley otorga amplísimas atribuciones al Ejecutivo. Desde la fijación de precios máximos hasta la intervención de la misma empresa en casos de necesidad y urgencia. Si bien los últimos gobiernos nunca la aplicaron –el último fue Alfonsín- lo cierto es que no la derogaron nunca. El instrumento es más apropiado para blandirlo a modo de advertencia, así como hacían las potencias de la guerra fría con los misiles nucleares. Pero al parecer Shell también tiene su estrategia jurídica. El cortarse primero y solito con un aumento de precios y aclarar que ellos no consultaron con ningún competidor la decisión de la suba, y el posterior acompañamiento como otro acto independiente de la empresa Esso, habla a las claras de una ”preconstitución de prueba” para que la aguerrida Vaca Narvaja, Secretaria de Defensa de la Competencia, no les pueda endilgar una maniobra concertada a las petroleras, tendiente a pactar precios hacia la suba. Como se verá, después de esta pulseada política los que van a tener que arremangarse, como siempre, son los abogados, que además cargan nafta como cualquier hijo de vecino.

LOS FISCALES QUIEREN LA MANIJA. El que es dueño de la acción es dueño del proceso. Ese es el axioma que parece haber ungido el mandamás de los fiscales federales de todo el país, Esteban Righi. Pretendiendo conseguir para su Ministerio Público mucho más poder que el que están dispuestos a concederle los jueces, ahora si los fiscales se plantan y dicen que no hay razón para seguir con un proceso, la causa deberá archivarse. Echando mano de la resolución 13/05, el Procurador instruyó a los fiscales penales para que planteen la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 348 del Código Procesal Penal. Esa parte de la norma plantea que si un fiscal no acusa y el juez no está de acuerdo en sobreseer, dará intervención a la Cámara para que sea ésta la que decida si corresponde elevar la causa a juicio. En la práctica este artículo por vía interpretativa se aplicaba también en los casos en que el fiscal no quería requerir. Entonces los jueces, cuando tenían ánimo de impulsar un expediente, lo elevaban “en consulta” a la Cámara, que en caso de apoyarlos, desplazaba al fiscal y designaba a otro. Más allá del dicho popular que describe que“si el juez es mi fiscal, sólo me queda Dios como juez”, la movida de Righi apunta a fortalecer el rol estratégico de los fiscales en el proceso, quizás sabedor de que una modificación de fondo para transformar al Código Procesal en uno de sistema acusatorio puro, necesitará el lento peregrinar por las comisiones del Congreso. La resolución resulta a todas luces un trámite más rápido. Curiosamente hace unos pocos días, eran los mismos protagonistas quienes se batían por otros espacios de poder, esta vez en la arena gremial. En la señera e histórica entidad que representa a los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional, sus tradicionales representantes saludaron al grito de “traición” el nacimiento de la flamante Asociación de Fiscales nacida de su propio seno, que no solamente quieren más poder en las causas, sino que en una estrategia post-default también quieren sentarse en la mesa que decide las partidas del presupuesto general para el funcionamiento de la justicia. Como se ve, Righi no será un funcionario de paso. Las especulaciones lo ubicaban como un posible candidato para la sucesión que dejará abierta la salida del ministro Rosatti en su tranquila caminata hacia la Cámara de Diputados. Pero sabido es que el Ministerio de Justica es un área donde sólo tiene gravitación el dedo siamés de doña Cristina y el Legal y Técnico Zannini, de la pingüinera oficial. Righi, en cambio, cuenta con el nada despreciable apadrinamiento de uno de los Fernández, lo que lo alienta a dedicarse con alma y vida a las tareas de la Procuración. Quien bien rápido descifró que la misión de Don Esteban era parte de un proyecto que tendía a consolidarse en el largo plazo, es el director de la UFITCO Mariano Borinsky quien declinó su casi segura designación como defensor oficial de Tribunal Oral en La Plata con rango de camarista pese a haber sacado un altísimo puntaje en el concurso, para seguir al frente del organismo que depende de Righi. Así en la lista de sucesión del ministerio, crecen las posibilidades de otros aspirantes, como el ascendente Inspector General de Justicia Ricardo Nissen cuya marca indeleble al frente de la IGJ será recordada por muchos años.

SI NO ME TIENEN FE… La frase inolvidable del negro Olmedo, tuvo por estos días un protagonista involuntario e inesperado. En el Juicio Oral derivado de un episodio relacionado con el crimen de María Marta García Belsunce, la fraudulenta confección del certificado de defunción, fueron juzgados el médico Juan Carlos March, y Oscar Sierco, gerente de la funeraria. Durante la primer jornada del juicio, el mediático abogado Miguel Ángel Pierri, defensor del empleado de Casa Sierra imputado por el delito de falsificación ideológica de documento público, pidió que su cliente no declare ante la justicia a cambio de una “probation”, en el entendimiento de que el imputado corría el riesgo de obtener una condena peor. Los camaristas la rechazaron por improcedente y ordenaron un careo con el otro acusado, el ex médico del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Juan Carlos March. Pero Sierco finalmente salió absuelto y si la estrategia del abogado hubiera tenido éxito –por suerte para él no la tuvo- no hubiera podido blandir ante los medios su condición de inocente luego de su traumática experiencia judicial. Como solían decirnos nuestras abuelas, no hay mal que por bien no venga. La probation no sólo es una salida elegante que otorga el sistema al imputado, sino también un comodín que les sirve a los abogados para cortar por lo sano y no someter a su cliente a sufrimientos innecesarios. Claro está que si el imputado es inocente, más vale agotar los mecanismos de defensa, antes de presentarlo como culpable. Este proceso es un apéndice mínimo de la causa principal, la del asesinato de María Marta García Belsunce, que carga con el estigma de casi todas las causas mediáticas: jueces, fiscales, abogados y protagonistas salpicados en forma indeleble, una madeja que parece imposible de desentrañar y una resolución que se presiente como muy muy lejana.



alejandro s. williams / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486