20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jorge Gabriel Rizzo

Señora Directora: estos avatares de pretender hacer creer que lo blanco es negro; lo inconstitucional, constitucional; lo malo, bueno; y los temas que causan escalofríos como CASSABA, Cromañón, el fallo "Bustos", la Acordada 6/2005, el SW Gate, los Decretos "Secretos", la voladura de Río Tercero, entre varias otras "perlitas"; me llevan a pensar en voz alta algunos temas que hacen directamente a nuestros derechos como letrados que, los abogados no debemos ni podemos seguir tolerando:1.- Si la canasta básica está calculada en $750 mensuales; los trabajadores privados recibieron $300 de aumento y los estatales $250, ¿cómo es posible que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no haya iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra los topes de $300 y $500 en los juicios ejecutivos y ordinarios respectivamente? ¿Cómo es posible que no se plantee esa acción, existiendo una comisión de defensa del abogado, otra de aranceles profesionales, una de incumbencias y, finalmente, la de seguimiento de la justicia?2.- Si es más que claro que las leyes y demás normas que determinaron la confiscación de los depósitos que quedaron atrapados en el "chiquero financiero" son inconstitucionales ¿porqué la Corte Suprema dictó el vergonzoso y vergonzante fallo "Bustos"? ¿Porqué los bancos italianos están condenando a los bancos a indemnizar a los bonistas por haberlos engañados con los defaulteados papeles argentinos, mientras el Alto Tribunal nacional convalida el juego del "gran bonete"?.3.- Si todos sabemos que la Legislatura de la Ciudad, por juego de los arts. 75 inc. 30, 125, 129 y concordantes, no tiene competencia para dictar normas con efectos federales y, para peor, dicha potestad viola inequívocamente el principio de supremacía del art. 31 de nuestra Constitución ¿porqué intentan vendernos espejitos de colores cuando dicen que es "constitucional"?4.- Si toda la vida los miembros del Colegio de Abogados de la calle Montevideo se "rotularon" como anticolegialisas y, más acá en el tiempo como "anticajistas" ¿porqué no dicen ni media palabra de la incostitucionalidad de la ley 1181 de creación de CASSABA? ¿Será porque una de las vertientes en las que se encuentra dividido ese Colegio colocó al Dr. Tonelli en la caja y la restante al Dr. Baqué? ¿Qué diria don Alberto Spota si viviera?5.- Si el fallecido y carismático Dr. Carlos R.G. Cichello siempre fue cuestionado por su metodología y, por la posición de jamás acordar con los que consideraba "elitistas", aunque tuvieran la razón, y que sabía interpretar mejor que nadie las necesidades de los jóvenes abogados ¿porqué la lista 13 está llamada a silencio y, acordó con el oficialismo en el tema CASSABA? ¿porqué no dice nada sobre la situación de aquellos que hace menos tiempo están transitando el ejercicio profesional?6.- Si no había, no hay ni habrá convenio de reciprocidad entre CASSABA y la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires ¿porqué desde el CPACF y CASSABA decían a los 4 vientos que ese convenio existía?7.- Es sabido que un beneficio jubilatorio es irrenunciable "antes de ser concedido" ¿porqué desde CASSABA y desde la Caja de Provincia dicen que hay que "optar" y renunciar a uno de ellos? Se puede afirmar inequívocamente que: quien opta, por ejemplo por la caja provincial, si llega a los $1.200 anuales de retenciones en CASSABA, podría igualmente RECLAMAR EL BENEFICIO PREVISIONAL UNA VEZ CUMPLIMENTADOS LOS REQUISITOS EN LA CAJA PORTEÑA.8.- Si la Asociación de Abogados de Buenos Aires, de la que tengo el Alto Honor de ser miembro, siempre ha tenido bien en alto la defensa de la Constitución, aún en los momentos más oscuros para el sostenimiento de esos Altos Ideales, tiempos en los que perdió a varios de sus mejores y más prestigiosos miembros ¿porqué también guarda silencio en la cuestión constitucional de la ley CASSABA?9.- Si el CPACF se llamó a silencio obligatorio ante la inconstitucionalidad de la ley CASSABA por cuanto "la "c


Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486