Así lo resolvió la juez Alejandra Petrella, titular del juzgado Nº12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en autos caratilados “Baltroc Beatriz Margarita y otros contra GCBA sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, a raíz de los incidentes suscitados en el marco del cumplimiento del amparo que dictó el juez de feria y que confirmó la Sala II de la Cámara del mismo fuero.
En la resolución conocida hoy (fue firmada el 9 de marzo) la juez sintetizó las causas por las que entiende que la medida cautelar no se está cumpliendo correctamente. Allí detalla que
se han suscitado irregularidades en las diversas inspecciones llevadas a cabo hasta el momento, que se advirtieron irregularidades en las comunicaciones previas y posteriores tanto de las inspecciones, cuanto de los actos administrativos dictados y que no se comunicaron en tiempo y forma los resultados de las inspecciones a los locales que ya se encuentran abiertos.
Por ello, la magistrada ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, por conducto de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad, le informe en un plazo de dos días hábiles: el listado de las inspecciones pendientes, el cronograma de ellas, así como sus resultados dentro del plazo ya citado.
Además destaca que en el marco de las inspecciones se deberá entregar copia de las actas que se labren en dicha oportunidad a los locales inspeccionados, las que deben ser coincidentes con las presentadas por ante el tribunal, y le solicita que se coordine el procedimiento de modo tal que pueda viabilizarse la concurrencia de todas las partes.
Todo ello,
bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de las piezas pertinentes a la Justicia Penal a fin de que investigue la posible comisión de un delito de acción pública, y de imponer sanciones pecuniarias a los funcionarios responsables en caso de incumplimiento.
Por último, la juez intimó a la parte actora para que, en un plazo de dos días, precise el objeto y alcances de la pretensión, y se corra traslado de tal fundamento en los términos y bajo el apercibimiento contenido en el párrafo sexto del art. 187 del CCAyT. “Ello, en orden a evitar la dilación del proceso tal como aconteciera hasta el momento (dado que recién se corrió traslado del informe del art. 8 con fecha 7/3/05 según constancias obrantes a fs. 1023)”, dijo.
Petrella destaca en la resolución, a la que tuvo acceso este medio, que desde el inicio de las inspecciones en los locales bailables – el 16 de febrero de este año – hubo una serie de planteos. Y destaca la denuncia de incumplimiento de la medida cautelar y la solicitud de suspensión de las inspecciones hechas por el Sr. Iglesias; y las diversas manifestaciones y denuncias efectuadas por el Señor Asesor Tutelar ante el fuero, Dr. Moreno, que surgen de sus informes por haber concurrido a las inspecciones realizadas desde ese día hasta la fecha.
“En el caso sub iudice, existe una acción de amparo – que aun no se ha substanciado – y a modo de anticipo de una eventual sentencia de fondo se ha otorgado una cautela distinta a la solicitada por las partes. La medida persigue que se garantice la efectiva realización de las inspecciones que ya había sido dispuesta por el DNU Nº1”, recordó Petrella.
Y agrega: “el resto de las cuestiones, tales como si corresponde expedirse en orden a los actos de habilitación a dictarse, o si debió efectuarse un control previo a la apertura de los locales, será ponderado al momento de la sentencia de fondo. Por ende, a fin de evitar un prejuzgamiento, no habré de expedirme más allá”.
No obstante, la magistrada asegura que “los derechos de los propietarios de los locales bailables están sufriendo las consecuencias de las demoras y las contramarchas acaecidas en las sucesivas inspecciones” y, por ello, considera que “resultarían afectados derechos de terceros ajenos a la litis que se encuentran involucrados, vulnerándose, entre otros, su derecho de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14, 14 bis s.s. y conc. de la CN y sus equivalentes en la C.C.A.B.A.)”.
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