20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dra. Aurora Rosa Marino

Señora Directora:
Si bien ya había arribado a la conclusión que laLegislatura sería incompetente para crear CASSABA, loque me animó a dar mi opinión a través de este mediofue haber concurrido en dos oportunidades a Uruguay412 4º piso, para que me esclarezcan muchísimas dudasque tenía y sigo teniendo por el tema CASSABA. Lo queme quedó claro es que debía ejercer una opción oeximisión, la primera se da en los casos que seestuviese aportando a otra Caja, y la segunda si nosencontramos trabajando en relación de dependencia, quesería mi situacíon. Para ello, pedí asesoramiento conlos abogados que se encuentran abocados a talmenester, pero tal fue mi estupor porque en ambasoportunidades no supieron evacuar mi consulta,basandose en que la ley no está reglamentada en todossus aspectos, y que por lo tanto hoy por hoy no setiene muy en claro cuál será el destino de esosaportes. Respecto a mi situación, nada me supierondecir, toda vez que me restarían aproximadamente 17años de aportes para jubilarme y estoy en relación dedependencia desde hace 25 y soy monotributista. Asimple vista no me convendría, pues no llegaría nisiquiera a cobrar conmo jubilada lo que empezaríaaportar ahora, por algún caso que en forma esporádicapueda tomar. Es indudable que más allá de lainconstitucionalidad que significa el que lalegislaatura porteña se arrogue facultades de lalegislatura nacional, las que incomprensiblemente sonavaladas por la Corte, se me obligaría a pagar unaporte mínimo de $1200, y perder el 5% que se medescontaría de mis honorarios, montos que irían aparar a una cuenta que aun no se sabe cual es, ni abeneficio de quien. Es indudable que ante hechos comoeste, y que son avalados por la justicia (Tribunal delDr. Marinelli y Corte), esta situación perjudica atodos los abogados, en especial a los recién recibidoso a los que ya tienen entre 45 años y la edad parajubilarse....Agradezco a la Sra. Directora esteespacio de opinión.
Dra. Aurora Rosa Marino
T° 59 F° 564 C.P.A.C.F.


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