22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una de promotores contratados

La Cámara Nacional del Trabajo desestimó una demanda de un ex promotor de seguros de retiro contra Siembra AFJP a raíz de que no demostró que trabajara más de 8 horas al mes, tal como había denunciado en su acción. El tribunal reconoció que si bien las tareas con seriedad y dedicación implican mayor tiempo de trabajo, no son inverosímiles las escasas ocho horas estipuladas. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala III en autos “Capisciolto, Julio Cesar C/ Siembra Seguros De Retiro S.A. S/ Despido”, en donde el tribunal confirmó el fallo de primera instancia.

Según consta en el expediente el actor se desempeñó como promotor de la demandada desde el 17/11/97 y hasta el 22/3/00 en que fue despedido y si bien formalizó con la accionada un contrato de trabajo a tiempo parcial (ocho horas al mes) según el cual su salario básico era de 10 pesos sostuvo que el básico que cabía tener en cuenta era el establecido por el CCT 264/95, de 780, ya que en realidad, aseguró, que trabajaba más tiempo que el establecido en el citado contrato.

Al respecto, la demandada que considera aplicable el CCT 283/97, negó la procedencia del reclamo pues afirmó que el actor no trabajó más tiempo que el pactado en el contrato.

Además destacó que en realidad el accionante mantuvo una única relación con el “grupo Siembra”, pues inicialmente prestó servicios para la AFJP de dicho grupo y, posteriormente, trabajó también para otras sociedades del mismo aunque en éstas sólo en jornadas reducidas.

Para el tribunal, la tensión de la demandada relativa a la vinculación única entre el actor y el grupo no puede ser considerada como la existencia de un único contrato de trabajo, pues el actor prestó servicios para tres empresas de dicho grupo (con distinta personalidad jurídica entre sí), cada una de las cuales registró la relación en sus propios libros y le pagaba sus remuneraciones por separado.

En tales condiciones, para el tribunal la procedencia del reclamo deducido dependía de la acreditación de que el actor haya trabajado para la accionada más de ocho horas mensuales, pues el salario percibido por aquél no podría ser inferior al salario básico convencional en el supuesto de que efectivamente hubiese trabajado jornadas completas.

Para los vocales, si bien el actor afirmó que trabajaba entre nueve y diez horas diarias para la demandada de lunes a viernes y que con frecuencia también lo hacía los sábados y domingos, no produjo prueba alguna que avale tal circunstancia que, por otro lado, resulta poco creíble teniendo en cuenta que también trabajaba para otras dos sociedades.

Según los jueces las tareas inherentes a un productor de seguros, normalmente implican mayor tiempo de trabajo que el pactado en el contrato, y destacaron que no es inverosímil que tal dedicación sólo haya ocupado las escasas ocho horas mensuales que surgen del citado contrato, y es precisamente por ello que correspondía al accionante probar que su dedicación real superaba dicha duración.

Pero, destacaron que el accionante no logró comprobar en el expediente que hubiera trabajado más de las 8 horas semanales que figuraban en el contrato por lo cual se confirmó el fallo de primera instancia que desestimo la acción.



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