En dicha sentencia se condenó al consorcio demandado a abonar a Marina Salvucci Valenti la suma de 4.866,59, pesos con más los intereses y costas del proceso, por los daños sufridos en las unidades 28 y 31 –desocupadas- a raíz de las filtraciones provenientes de la terraza.
Los camaristas rechazaron el planteo del demandado –quien sostenía que debía haber un previa intimación- pues como el propio demandado reconoció la actora había reclamado en el mes de marzo de 1998 al socio gerente de la administración por la humedad que tenía en el techo de las unidades de su propiedad. De ese modo infirieron que “el consorcio a esa fecha conocía la existencia del eventual perjuicio”.
Asimismo coincidieron en que no existía en autos ninguna constancia de que la accionada tuviera intención de llevar a cabo las reparaciones dentro de las unidades funcionales, limitándose únicamente a colocar una membrana en la terraza.
Por otro lado, destacaron que la circunstancia de que las unidades hubiesen estado desocupadas, de ninguna manera exime o aminora la responsabilidad de la demandada, desde que la causa de los daños es imputable al ente consorcial, máxime cuando su conclusión acerca de que si hubiesen estado ocupadas sólo se habría afectado la pintura no pase de ser una afirmación meramente dogmática.