Al requerir explicaciones se le respondió que el “Citibank N.A-Diners Club International”, habría sido quien originó su inclusión como “deudor moroso situación 5” –incobrable-, en los registros de la organización Veraz, por una presunta deuda con el Citibank. Frente a ello, el actor reclamó al banco, pero sin éxito, lo que le ocasionó diversos daños y perjuicios, que originaron el reclamo.
El juez de primera instancia consideró, con respecto a Veraz S.A., que no correspondía imputarle responsabilidad alguna, por cuanto dicha entidad sólo habría registrado información de carácter público que surgía de la base de datos del BCRA, y por cuya veracidad debía responder la entidad que suministra los datos, mas no las empresas que los divulguen.
En cambio, sí encontró responsables a las codemandadas Citibank y Diners Club Argentina. A la primera por la comisión del error, que fue reconocido por la entidad financiera. A la segunda, por la circunstancia de haber tenido conocimiento del error que se había cometido por el banco, mediante las notificaciones y reclamos que el actor efectuara, omitiendo las rectificaciones del caso fijando a tal fin una indemnización por daño moral que estableció en $10.000 y en $ 7.000 por el daño patrimonial.
El fallo fue apelado por ambas condenadas, cuestionando la asignación de responsabilidad a Diners, por considerarse ajena a la situación, toda vez que ésta no es un registro, ni un archivo, ni un banco de datos además, de agraviarse por la valoración de la prueba efectuada por el a quo para estimar el monto del daño moral y patrimonial.
A su turno los vocales interpretaron que la afirmación de Diners en cuanto a su falta de responsabilidad era dogmática y no constituía una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido. Además, entendieron que los apelantes no se hacían cargo de los argumentos del a quo, toda vez que Diners no fue condenada por el hecho de la publicación de los datos en el sistema Veraz, “sino por no rectificar oportunamente sus registros frente a los reclamos del actor”.
Asimismo, coincidieron en lo concerniente a la supuesta falta de acreditación del daño moral, ya que las constancias del litigio resultaban “demostrativas del menoscabo que en el plano anímico padeció el actor tras enterarse que aparecía como deudor en situación 4 (alto riesgo de insolvencia) y situación 5 (incobrable) en los bancos de datos del Banco Central y de Organización Veraz S.A., con el consiguiente estado de angustia y desprestigio profesional que ello acarrea”.
Afirmaron que esa situación provoca de por sí un descrédito porque enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la persona perjudicada, asegurando que este daño se encontraba corroborado por los dichos de dos testigos que aseveraron que la empresa de servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales Performance le informó al actor que de no cancelar la deuda –producto del error del banco- se le iniciarían acciones judiciales.
Si bien tratándose de un incumplimiento contractual que repercute exclusivamente en la esfera patrimonial, las molestias o perturbaciones que pueda haber causado se hallan dentro de las previsibles vicisitudes o alternativas propias de la vida negocial, los jueces consideraron que “la perturbación provocada por el error de las demandadas parece haber excedido aquel grado de meras molestias” proyectando sus efectos en el plano de las afecciones legítimas del actor.
En cuando al monto de la indemnización otorgada para reparar el daño patrimonial, destacaron que ninguno de los “interrogantes” o “casualidades” que plantearon las recurrentes se encontraban fundados, ya que la pérdida de clientela había sido corroborada cuando la firma Moldaviana S.R.L. prescindió de los servicios de asesoramiento que el actor le ofrecía desde el año 1968 por haber detectado el informe de Veraz, lo que también sucedió con otra empresa que rescindió su contrato por el mismo hecho.