01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Manuel Figuerero Caravías

Nos informa Diario Judicial que la Sala VII de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento del sindicalista Rodolfo Daer por considerarlo autor “prima facie” del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Sindicato de la Alimentación, del que era secretario general. Esta noticia no tuvo la repercusión debida en los diversos medios. Lo que sucede es que el evento cometido lleva fecha 29 de junio de 1998 o sea que, dentro de unos meses, la causa cumple 7 años de tramitación. ¿No es irregular que un sumario criminal dure ese lapso? A poco que meditemos al respecto veremos que la instrucción sumarial bordea, a no dudarlo, la prescripción de la acción penal. Tal circunstancia vuelve poner de relieve que el actual sistema reinvestigación de los delitos no es viable. Hay que pasar urgentemente al sistema acusatorio puro. No es posible que se haya defraudado a un sindicato sin que el evento tenga la resonancia que debe tener. Tal resonancia deriva de la circunstancia de que la ley estipula que toda persona que trabaja en el ramo de la alimentación, sea o no afiliado al sindicato de que se trate, debe aportar un porcentaje de su sueldo a la Obra Social del mismo y por su parte la patronal debe aportar también un porcentaje, con el mismo destino. ¿Como hacemos para deslindar donde termina el sindicato y donde comienza su obra social? El sindicato, asociación sin fines de lucro -se supone pero veo que no es así al parecer- se mantiene con los aportes sociales de sus voluntarios afiliados, y seguramente de otros aportes que estarán descriptos en el contrato social, pero la obra social recibe dineros que, en la práctica son equiparados a verdaderos impuestos o posiblemente tasas. Mediante ese pago el trabajador, afiliado o no, ostenta el derecho a emplear la obra social como si lo fuera. Pero el meollo de este asunto es que el dinero es recaudado por el Poder Ejecutivo de la Nación. Cosa que raya en lo inconstitucional puesto que no existe obligación del Estado de recaudar, en forma gratuita, para una asociación privada, sin fines de lucro. A su vez el Estado cuando recauda manda el dinero a Rentas Generales. En una palabra, como el dinero es fungible, lo que va al sindicato, en este caso es dinero del Estado que recaudó cuando fue depositado en la cuenta pertinente de la AFIP. Prueba de que se consideran fondos federales, al estar asimilados a impuestos nacionales, es que cuando se omite aportar el evento puede configurar un delito. Es indudable que si consideramos la cantidad de aportantes al Sindicato de la Alimentación observaremos que la principal fuente de recursos en esta asociación es el aporte estatal. En efecto, una cosa es la cantidad de afiliados natos, pero como los aportantes ala Obra Social, no afiliados, pueden exceder a los afiliados se convierten tales aportes federales en una fuente principal de recursos. Tengamos en cuenta que trabajadores de otras ramas pueden pasarse de obra social. Consecuentemente esta asociación debe ser investigada por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, conforme los arts. 45 incs. b), c) y concordantes de la ley 24.946- Es lo mínimo que se debe exigir al Estado quien en forma harto inconstitucional exige contribuciones para la Obras Social de un sindicato determinado, haciendo mención a la solidaridad social, pero es una lástima que esa misma solidaridad social no la tenga el propio Estado Nacional cuando ve que se defrauda en forma directa o indirecta a los trabajadores puesto que si llegara a quebrar el sindicato, ellos serían perjudicados. Finalmente observo con desazón que los propios aportantes, tanto la parte patronal como los trabajadores, los no afiliados en este caso, no tienen ingerencia alguna en el desenvolvimiento de la obra social a la que se ven forzados a aportar de su peculio. Se me dirá que el Ministerio de Trabajo tienen el contralor de los sindicatos, pues bien, no creo que se haya investigado en absoluto el desempeño de los funcionar


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