20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Cuando los juicios se vuelven muy mediáticos el juez está facultado para incomunicar al jurado"

Jeffrey A. Apperson
Presidente de Administradores de Cortes Federales
Administrador de la Corte Federal del Distrito Oeste del Estado de Kentucky

 
El sistema de juicio por jurados es una figura que si bien está consagrada en nuestra constitución, hasta hace poco tiempo atrás era impensada su inmediata aplicación.
No obstante esa imagen vista frecuentemente en películas extranjeras, en especial en films norteamericanos, está empezando a tornarse realidad para nuestro país también.
En este sentido el sistema ha sido implementado en la provincia de Córdoba -aunque presenta algunas diferencias con el norteamericano- donde conviven dos sistemas; uno pertenece a la ley vieja, por la cual sólo a pedido de alguna de las partes se integra un jurado de tres jueces y dos ciudadanos, en la que cada uno de ellos tiene un voto. En cambio, la ley nueva establece la conformación de un jurado popular compuesto por ocho personas y que poseen un voto colectivo para declarar la culpabilidad o inocencia del imputado para casos de delitos aberrantes, como violación, violación seguida de muerte y los delitos de corrupción contra el Estado.
Existe también un proyecto que aguarda ser aprobado por la Cámara de Senadores de la Nación , que se asemeja un poco más al sistema estadounidense, ya que el jurado estaría conformado por 12 miembros elegidos del padrón electoral, más 6 suplentes, que se implementaría en forma gradual y a partir de la sanción de la ley se contempla un año para su reglamentación. Si bien la instrumentación de este régimen está contemplada en la Constitución Nacional desde 1853, nunca se pudo avanzar en la sanción de una ley reglamentaria debido a la controversia que hubo entre los diferentes bloques mayoritarios, y que aún se notó cuando debió ser tratado en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara alta.
Por estos motivos y a raíz de la visita del Presidente de Administradores de Cortes Federales del Distrito Oeste de Kentucky, Jeffrey A. Apperson, en nuestro país, Diariojudicial.com dialogó con él sobre el tema a fin de interiorizarse sobre el funcionamiento de los jurados en el país del norte.
Apperson ha viajado por todo el mundo instruyendo a diversos países respecto de la forma en la cual se realiza la selección y se da instrucciones precisas a los jueces para que ellos, a su vez, instruyan a los jurados populares para llevar acabo su tarea.
Como reconoce Apperson queda un largo camino por recorrer para la implementación en nuestro sistema jurídico ya que “en mi país este sistema funciona hace muchísimos años y ha sido pulido por el tiempo” y “no pueden pretender que funcione a la perfección ni bien se inicie”.

DiarioJudicial.Com: ¿Cuáles son las características sobresalientes que tiene el sistema del juicio por jurados en Estados Unidos?

Jeffrey A. Apperson: La primera de ellas es conformar un panel de miembros del jurado, un panel compuesto por un corte transversal equitativo de la comunidad que permita llegar a un fallo justo sin ningún tipo de prejuicio. Eso es lo que requiere la ley. Para poder llegar a esa instancia se precisa tiempo y tenemos que seguir lo estipulado por la ley al mínimo detalle para asegurar que el proceso sea justo. El otro punto que considero importante es la posibilidad que tienen los abogados, en el sentido de que reciban la misma cantidad de fondos tanto la defensoría como los fiscales, para que puedan prepararse para el juicio por jurados de la misma manera en la búsqueda de la verdad.

¿Eso realmente sucede?

Sí, en los Estados Unidos se da. El sistema federal, en términos generales es bastante equitativo.

El sistema de juicios por jurados ¿funcionó siempre tal como se lo conoce actualmente?

Está en vigencia desde el comienzo de nuestra constitución, desde 1789, pero el sistema de juicios por jurados no incluía a la totalidad de la población. Hasta que se promulgó la ley de derechos civiles la representatividad de los jurados era solo por hombres caucásicos, varones de raza blanca. Hoy la representatividad es universal.

¿Es uniforme la aplicación del sistema en todos los Estados?

A nivel del sistema Federal si. Las leyes que priman son casi iguales, existen métodos que pueden ser diferentes en cuanto al manejo y administración del jurado, pero no son diferencias salientes. Realmente en Estados Unidos tenes los tribunales estaduales o provinciales como hay en la Argentina, y en las provincias o los estados hay más diferencias.

¿En qué tipo de causas se aplica el juicio por jurados?

En casi todos los casos civiles y penales. Hay algunas causas civiles en las que se requiere la búsqueda de los hechos, y el juez puede llegar a un veredicto a través de las actuaciones o en una audiencia sin presencia del jurado. También el imputado puede renunciar al derecho que tiene a ir a juicio por jurado, pero jamás me ha pasado que un imputado renuncie a ese derecho. Y en causas civiles, mayormente cualquier causa de derecho común, cuasidelitos, daños y perjuicios, o si se involucran derechos de la propiedad, porque la constitución protege muchísimo el adueñarse de la propiedad ajena.

¿Los jueces tienen una dedicación exclusiva a una causa?

En términos generales no presiden diferentes juicios, pero continúan administrando las causas hasta que se llegue a juicio. O sea, una vez que se entable la demanda tiene que ir a juicio en seis meses como mínimo y el juez tendrá una serie de audiencias preparatorias del juicio. Sin embargo, la mayoría de las causas no llegan a juicio, solamente el 5% de las causas llegan a un juicio porque el resto llegan a un acuerdo previo. Pero ese acuerdo es una admisión de culpa con sentencia en suspenso donde el imputado cree que le van a disminuir la sentencia y prefiere no apostar a quizás tener el veredicto de inocente. En nuestro sistema la calidad del defensor es fundamental.

¿El defensor es entrenado para actuar frente a los jurados?

Sí, son entrenados. La facultad de derecho obviamente es parte de la formación del abogado, pero yo creo que una vez que uno elige la profesión y que se va a dedicar a la defensoría pública –la mayoría de los abogados en mi país se dedican a la defensoría pública-, entonces es el Gobierno el que realiza la capacitación, también hay capacitación para abogados de la defensa que no pertenecen al gobierno. Por ejemplo, acaban de cambiar las pautas para la formulación de sentencias y esto lo ha dado la Suprema Corte de Justicia. Y nosotros tuvimos que impartir entrenamiento a los abogados de la defensa respecto de las causas involucradas.

¿Qué críticas efectúan los abogados en relación al sistema?

Bueno, yo no he recibido muchas críticas. Obviamente, muchas veces no están de acuerdo con el veredicto al que se llega pero igualmente lo respetan, entonces creo que obviamente habrá instancias donde el imputado puede aducir que no tuvieron una buena calidad de patrocinio letrado durante el juicio, y esto a veces surge a nivel de la apelación. Siempre después de un juicio entrevistamos a los miembros del jurado y le preguntamos al público respecto del sistema, y el nivel de aprobación es muy alto. En términos generales los abogados no nos critican. Pero si le preguntaras a los abogados del ministerio público, no se. Para mí funciona muy bien, pero se necesita más tiempo. En realidad creo que todos entienden el rol del miembro del jurado en una sociedad democrática y que es el deber que tienen ellos como ciudadanos, al igual del deber de votar.

¿Cómo es el proceso de selección de los jurados populares?

Como primer medida, cada juez debe analizar la cantidad de jurados que necesitará en un año, y en base a ese número se requieren por ejemplo, mil personas. Entonces se toma el padrón electoral del distrito correspondiente a la jurisdicción de dicho juez y por medio de una computadora se hace el sorteo de esas mil personas. Luego, de esas personas seleccionadas el juez debe eliminar aquellas que se encuentren en situación de exclusión, que son por ejemplo las personas con antecedentes penales. Una vez depurada dicha lista, en el primer juicio que sea necesario, el magistrado ingresa la lista a la computadora, la cual vuelve a realizar un sorteo del que extraerá 40 personas. Esas personas son citadas ante el tribunal mediante una carta. Luego llega el turno de la intervención de los abogados, ambas partes del litigio tienen la oportunidad de excluir y aceptar a los jurados que ellos crean peores o mejores para el tipo de juicio que se vaya a seguir. Finalmente, deben quedar 12 personas como jurados titulares y 3 como suplentes. El presidente de cada jurado es elegido por ellos mismos durante la primera audiencia.

Si un jurado es objetado por un abogado pero requerido por otro ¿cómo se resuelve esto?

El tema radica en que una vez objetado un jurado por uno de los abogados queda automáticamente excluido como tal. Salvo que la objeción contra dicho jurado sea en base a fundamentos vedados por la constitución, como podría ser la exclusión debido a la raza de esa persona. En ese caso el otro abogado lo deberá plantear ante el juez en ese momento y este decidirá si obedece o no a una de las causales vedadas, y si así fuera, el jurado será incluido.

¿Qué estándar se requiere para poder integrar un jurado?

Está marcado por ley. Se requiere saber leer y escribir, contar con la educación media, no tener antecedentes penales, ni ser pariente, amigo o enemigo de la persona a juzgar, entre otros.

¿Cómo se protege a los jurados para que no sean influenciados por los medios de prensa?

Una vez seleccionado el jurado definitivo el juez debe impartir explicaciones precisas, las cuales ya han sido redactadas en manuales por el administrador de cortes para los jueces, y por medio de ellas instruye a los jurados cual será su función. Así también les explica la imposibilidad de leer, durante la tramitación del juicio, cualquier diario o medio de prensa donde puedan salir noticias al respecto. Asimismo, les está vedado comentar los pormenores del juicio con ninguna persona.

¿Eso es respetado?

Sí es respetado ya que se encuentra arraigado en la mente del pueblo. Además, porque todos saben que también podría tocarles estar del otro lado siendo acusados, y por ello también lo respetan. Igualmente cuando los juicios se vuelven muy mediáticos el juez está facultado para incomunicar al jurado. Entonces todo el jurado es trasladado a un recinto especial donde pierde comunicación con el exterior.

¿Cuánto se le paga a un jurado?

Reciben una compensación monetaria porque como están obligados a asistir a las audiencias no pueden ir a sus respectivos trabajos. Se les paga U$S 40 por día.

¿Cómo ve la implementación del sistema de juicios por jurados en nuestro país?

Yo creo que es posible pero al tratarse de un sistema jurídico diferente deberán ver muy bien como será su implementación. No obstante, no pueden olvidar que en mi país este sistema funciona hace muchísimos años y ha sido pulido por el tiempo. Probablemente lo mismo suceda aquí, no pueden pretender que funcione a la perfección ni bien se inicie.



florencia stero / dju
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